REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002305
ASUNTO : IP01-P-2016-002305


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 10 de Abril de 2016, siendo las 02:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez Titular ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañada de la secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el Alguacil designado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES ENRIQUE LA BARCA, contra el ciudadano JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES ENRIQUE LA BARCA y del imputado JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo todos que SI, razón por la cual se hace el llamado al defensor privado ABG. CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES ENRIQUE LA BARCA, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, narró claramente los hechos pro los cuales fue aprehendido el ciudadano y precalificó dicho hecho por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 del Código Penal y solicito Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les impuso al ciudadano JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio) 0268.278.27.06 (teléfono de habitación). Por lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR. El Juez advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO quien expone: Vista la declaración de la fiscalía sobre el aprovechamiento de objetos provenientes del delito solicito la libertad sin restricciones visto que mi defendido adquirió el objeto de buena fe y por lo tanto solicito la Libertad Sin Restricciones. Es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación al ciudadano JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 del Código Penal y se DECRETA Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA. Concluye el acto quedando a Derecho las partes, siendo las 03:22 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-



Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio) .
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio) . Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio).Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JOSE LUIS CARDOZO CEGARRA, venezolano, 34 años de edad, indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.231, fecha de nacimiento: 09/07/1981, residenciado Sabana Larga, Avenida 5 esquina con calle 7, Municipio Colina Parroquia Las Calderas, una cuadra antes de la iglesia de sabana larga, teléfono 0426.200.03.05 (teléfono propio) , por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa. SEGUNDO: Se remiten las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de continuar con la Investigación.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012016000101.