REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002023
ASUNTO : IP01-P-2016-002023


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JEAMPIER CESAE YAGUA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.558.963, estado civil soltero, Profesión u oficio albañil, residenciado en esta ciudad de Coro, en la urbanización las velitas II, vereda 21, casa Nro 09, del municipio Miranda Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 04 de abril de 2016, siendo las 04:49 horas de la tarde , hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada, por el Fiscal cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado primero de Control en funciones de Guardia a el ciudadano ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA. Se constituye el Juzgado primero de Control de la Circunscripción judicial del estado Falcón, Coro, presidido por el ABG. JOSE ANGEL MORALES y el Secretario ABG. FREDDY RODRIGUEZ. Seguidamente se procede a preguntar a los imputados NO poseen un defensor de confianza y se procede a llamar al defensor de guardia ABG JOSE DAVID ORTIZ, dejándose constancia que el se juramento en acta separada. Seguidamente se le concede a la defensa privada un lapso prudencial para que lea las actuaciones,. Acto seguido el Juez en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso, haciendo uso de las Atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción en el presente asunto penal, por lo que imputa a el ciudadano JEAMPIER CESAE YAGUA PEREIRA, no imputa ningún delito Por no existir elementos suficientes, solicito la libertad sin restricciones, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos imputados quien el primero de ellos manifestó llamarse JEAMPIER CESAE YAGUA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.558.963, estado civil soltero, Profesión u oficio albañil, residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización las velitas II, vereda 21, casa Nro 09, del municipio miranda estado falcón. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena expuesta por la represetacion fiscal del misniterio publico. Es todo.El juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Quinto de Control decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES contra el ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA. SEGUNDA: Se acuerda publicar la emotiva en la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Siendo las 05:07 de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman.-


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1, 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.558.963, estado civil soltero, Profesión u oficio albañil, residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización las velitas II, vereda 21, casa Nro 09, del municipio Miranda Estado Falcón. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V15.558.963, estado civil soltero, Profesión u oficio albañil, residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización las velitas II, vereda 21, casa Nro 09, del Municipio Miranda Estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ001201600085