REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002398
ASUNTO : IP01-P-2014-002398

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano CHIRINOS BRACHO RAMÓN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, 17.924.424, con domicilio en Barrio San José, Calle las brisas, Casa 5-A, coro, estado Falcón a quien se le imputó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26 de marzo de 2014 y en fecha 28 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que el penado se mantuvo privado de libertad durante el lapso de DOS (02) DÍAS y resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir ¼ parte de la pena, para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, todo en la correcta aplicación de la norma aplicable mas favorable al reo al considerar la fecha de perpetración del hecho y el texto penal adjetivo vigente para la fecha de su comisión.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia decretada en contra del ciudadano CHIRINOS BRACHO RAMÓN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, 17.924.424, con domicilio en Barrio San José, Calle las brisas, Casa 5-A, coro, estado Falcón , condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado CHIRINOS BRACHO RAMÓN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, 17.924.424, con domicilio en Barrio San José, Calle las brisas, Casa 5-A, coro, estado Falcón , condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 08 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial, por lo que se acuerda solicitar colaboración a la comandancia policial del estado falcón a fines del traslado del penado en la fecha y hora señalada. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANALÍE SÁNCHEZ