REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006951
ASUNTO : IP01-P-2014-006951

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado YOEL DAVID MENCIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO PETIT.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 10 de noviembre de 2014, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 10 de noviembre de 2024.

Es menester señalar que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional o confinamiento, es decir al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a siete años y seis meses, la cual se hará efectiva para la fecha 10 de mayo de 2022.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano YOEL DAVID MENCIAS, condenado a la pena de DIERZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMARGO PETIT. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado y para tal fin se acuerda su traslado a esta sede para la fecha 08 de abril de 2016, a las 09:00 horas de la mañana. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ANALIÉ SÁNCHEZ