REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001740
ASUNTO : IP01-P-2015-001740
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.127.697, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas RACSOLIS VARGAS y BELKIS GONZALEZ.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 14 de mayo de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 14 de enero de 2020.
Opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igualmente opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, para la fecha 14 de septiembre de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir tres años, un mes y diez días. Corresponde a la fecha 24 de junio de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, tres años y seis meses, la cual corresponde al 14 de noviembre de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 14 de noviembre de 2020.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.127.697, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas RACSOLIS VARGAS y BELKIS GONZALEZ. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANALIÉ SÁNCHEZ
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