REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002089
ASUNTO : IP01-P-2015-002089

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ABRAHAM DIAZ REVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.587, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO establecido en el artículo 455 del Código Penal.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19 de junio de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 19 de junio de 2021.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, para la fecha 19 de junio de 2018.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta. Corresponde a la fecha 19 de junio de 2019.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, la cual corresponde al 19 de junio de 2019.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 14 de marzo de 2020.
Cumple la pena para la fecha 19 de junio de 2019.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JHONATAN JOSÉ PINEDA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano LUIS ABRAHAM DIAZ REVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.587, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO establecido en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del penado a la sede de este tribunal a fines de imponerle de la presente decisión, para la fecha 07 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANALIÉ SÁNCHEZ