REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001763
ASUNTO : IP01-P-2010-001763
AUTO MANTENIENDO RÉGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este tribunal publicar decisión decretada en audiencia para resolver incidencias en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.– 22.105.722, natural de Coro, Estado Falcón, quien fuere condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem.


DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por el abogado JESÚS MORALES expuso en audiencia lo siguiente: “Se verifica que la situación planteada por el penado se justifica con un récipe de salud el cual permite afianzar la buena fe tanto del penado como del Ministerio Público y no me opongo al mantenimiento de la medida de régimen abierto”. En el uso de la palabra el penado CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA expuso: Me encontraba con problemas de salud y una vez que mejoré y quise ingresar a casa quinta no se me permitió ingresar y tuve que traer un récipe médico a la defensa, soy un hombre trabajador y lo que deseo es continuar trabajando”. La defensa privada, representada por el abogado MARTÍN SEGOVIA expresó: “Esta defensa en consideración a la buena fe de este digno juzgador y el representante del Ministerio Público solicito se mantenga el beneficio acordado en su oportunidad procesal y dado que el encausado de autos opta por confinamiento esta defensa se compromete a consignar los recaudos necesarios, así mismo solicito de acuerdo a lo establecido en los artículos 26,49 y 51 de la carta Magna, se deje sin efecto la orden de aprehensión que existe en su contra y se emita oficio al departamento de asesoría jurídica del CICPC Delegación Nacional, designando a esta defensa como correo especial para tales efectos. Consigno en este acto constancia de trabajo. Es todo”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados como han sido los planteamientos de las partes así como al delegado de prueba, este tribunal procede a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2013, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA y con fecha 23 de octubre de 2014 se revoca por incumplimiento la medida acordada.
De la revisión de actas se observa constancia médica suscrita por la Dra. Zuhail Vargas, adscrita al servicio médico permanente del IPASME de fecha 09-12-2013, la cual fuera consignada por la defensora Pública, abogada MARIA MADRIZ, de donde se constata que el paciente CARLOS EDUARDO GARCÍA ZAVALA presentó celulitis abscesada que ameritaba tratamiento intravenoso y reposo durante tres días.
Tal elemento al ser adminiculado con la declaración del penado coincide perfectamente con sus dichos para cuando asentó en audiencia que estuvo padeciendo de una enfermedad y que para su verificación consignó constancia médica ante su defensor público quien posteriormente la consigna por ante este tribunal, otorgándole validez a sus dichos, es decir, que encontrándose enfermo el penado al asistir al centro de residencia supervisada no se le permitió su acceso, razón por lo que el delegado de prueba al observar dicha incomparecencia estimó estaba evadido, siendo el caso que este se encontraba enfermo y que por tal motivo llevo, diligentemente, original de constancia médica a su defensora a los fines de acreditar o justificar el motivo de su incomparecencia durante los tres días que estuvo ausente de dicho centro, no siéndole permitido posteriormente su ingreso.
Por tal razón, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de régimen abierto a favor del penado en virtud de que acreditó o justificó en esta audiencia el motivo de su incomparecencia por ante el centro de residencia supervisada de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.– 22.105.722, natural de Coro, Estado Falcón, quien fuere condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 475 eiusdem. Se acuerda el reingreso inmediato del mencionado penado al Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Certifíquese copia del presente auto y remítase con oficio al Centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS