REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000008
ASUNTO : IK01-P-2001-000008
AUTO MANTENIENDO CONFINAMIENTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 13.204.623, actualmente cumpliendo la conmutación del resto de la pena que queda por cumplir en confinamiento, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2014, este tribunal decretó a favor del mencionado penado conmutación de la pena en confinamiento, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 52 del código penal y 471 del código orgánico procesal penal. Con fecha 13 de abril de 2015 se recibe comunicación procedente del Comando regional de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde presentan ante este tribunal al precitado penado en virtud de encontrarse requerido por este tribunal según expediente IP01-P-2001-000008 por lo cual en la misma fecha se efectuó audiencia para resolver sobre la situación especial presentada por el penado de marras.
DE LA AUDIENCIA ORAL
El Ministerio Público representado por el abogado ANGEL ALFREDO GARCÍA expuso en audiencia que el penado que no se opone a que se mantenga al penado bajo confinamiento siempre que consigne el cambio de residencia que ha solicitado, siendo que hasta la presente ha incumplido con la obligación de consignar ante el tribunal el recaudo relativo a la carta de residencia en donde va a fijar su nuevo domicilio. Por su parte el penado manifestó: “Yo iba a traer la carta de residencia para pedir un cambio de sitio en donde cumplir la medida, yo soy un evangelizador, pero he tenido muchas problemas personales yo me comprometo a presentar para esta misma semana la carta de residencia, es todo”. La Defensa Pública, representada por la Abogada MARIA AUXILIADORA MADRIZ explanó que no debe revocársele a su representado la conmutación de la pena por confinamiento que fuera otorgada por este tribunal ya que le fue otorgado un lapso prudencial para consignar el recaudo faltante por lo que solicita se mantenga la medida.
A los efectos de emitir el pronunciamiento de ley este tribunal observa que este tribunal decretó mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 conmutación de la pena en confinamiento a favor del penado de marras. Se observa de acto de imposición de dicho auto que el penado manifestó su deseo de cambiar de residencia desde la ciudad de Mérida hacia punto fijo y que si bien hasta la fecha de celebración de la audiencia de incidencias el penado no había consignado el recaudo correspondiente, manifestó las causa que le han impedido consignarla, por lo que el tribunal, ante el caso planteado estima que debe mantenerse la gracia de confinamiento que fuera decretada por este tribunal y así se decide.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO y se otorga un plazo prudencial de tres días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de incidencias a efectos de consignar el recaudo relativo a la constancia de residencia indicando el sitio en donde cumplirá con la medida, so pena de revocatoria de la gracia conferida y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE QUEDA POR CUMPLIR POR CONFINAMIENTO al ciudadano RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 13.204.623, actualmente cumpliendo la conmutación del resto de la pena que queda por cumplir en confinamiento, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. Todo de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de abril de dos mil Catorce. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
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