REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006212
ASUNTO : IP01-P-2013-006212
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones provenientes del tribunal segundo de Juicio de este circuito judicial en donde resultó condenado el ciudadano VICTOR JOSE MARIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.374, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-05-1969, natural de Coro, residenciado los Dos Caminos de Guaibacoa, calle principal, casa S/N del Municipio Colina, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del código penal.
Firme como se encuentra la referida decisión se procede a efectuar la ejecutoriedad de la pena y a practicar el cómputo correspondiente.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 09 de septiembre de 2013 y en fecha 112 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el Tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 09 de junio de 2020.
Es necesario advertir que el artículo 488 en su parágrafo segundo del código orgánico procesal penal determina ciertos tipos delictivos por los cuales un penado al verse condenado por la comisión de alguno de ellos solo optaría por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir optaría por libertad condicional, además de la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir, en confinamiento. Es preciso señalar que el legislador no señala en el artículo reseñado el grado de participación en la comisión de los hechos del penado o penada, ni se trata o no de un delito imperfecto, ni el delito resultó o no consumado, para excluir al ejecutor del mismo de la excepcionalidad comentada y solo se limita a señalar los tipos delictivos sujetos a excepcionalidad sea cual fuere la participación del penado, es decir, autor material o intelectual, coautor, cómplice necesario o no, trátese de un delito en grado de tentativa o frustración. Esto indica que si se trata de la comisión de uno de los delitos delineados o especificados en el citado parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, el penado si tiene una condena superior a los cinco años solo optaría por las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir, como se dijo, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tal sentido, tratándose el caso en estudio de una sentencia condenatoria por la comisión del tipo delictivo de HOMICIDIO CALIFICADO, en este caso EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el penado VICTOR JOSE MARIN VARGAS, solo puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Siendo así el penado puede optar por destacamento de trabajo, régimen abierto o Libertad condicional para la fecha 01 de octubre del 2018 a las 12 horas meridiam. En igual fecha opta por la conversión de la pena en confinamiento.
En consecuencia, se declara ejecutada la pena decretada en contra del precitado ciudadano y practicado el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de VICTOR JOSE MARIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.374, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-05-1969, natural de Coro, residenciado los Dos Caminos de Guaibacoa, calle principal, casa S/N del Municipio Colina, estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del código penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Tocuyito a los fines de que trasladen al penado de autos a la imposición respectiva. Ofíciese.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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