REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001859
ASUNTO : IP01-P-2015-001859
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19616929, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Sabana Larga, calle 8 casa S/n cerca de la Licorería “El Cuchi”, Municipio Colina del Estado Falcón, condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de transporte (50,44 gr. Cannabis sativa lynee), previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3 del código penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 03 de junio de 2015, decretándose en la correspondiente audiencia de presentación medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así se tiene que el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA se mantuvo privado de libertad durante un lapso de DOS (02) DÍAS.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19616929, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en el sector Sabana Larga, calle 8 casa S/n cerca de la Licorería “El Cuchi”, Municipio Colina del Estado Falcón, condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de transporte (50,44 gr. Cannabis sativa lynee), previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3 del código penal.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. El penado deberá comparecer para la fecha 28 de abril a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal, a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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