REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000291
ASUNTO : IJ01-P-2009-000016
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
De la revisión de las presentes actuaciones judiciales relacionadas con la presente causa seguida al penado FREDDY SAUL BARCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.000.325, venezolano, obrero, soltera, nacida el 03-12-1974, domiciliado barrio nuevo, calle principal, casa sin numero, color de la casa azul con puertas amarillas, diagonal a la alcabala de transito, Municipio colina Estado Falcón, actualmente recluido en el centro penitenciario del estado Aragua (Tocorón), el cual resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal; se observa que por ante este despacho fue recibida acta de evaluación psicosocial del mencionado ciudadano en donde se constata que se encuentra apto para el tornamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. De igual manera se evidencia de auto de cómputo de pena efectuado por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2009 que el ciudadano FREDDY SAUL BARCO ya opta por la señalada fórmula alternativa, e incluso por la conmutación del resto de la pena en confinamiento.
Ahora bien, de la revisión del sistema documental JURIS 2000 se aprecia que en contra del mencionado penado se sigue, por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal, la causa IP01-P-2009-000019 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal, en donde resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Es importante advertir que el hecho que dio origen al asunto seguido por ante este tribunal aconteció en fecha 29 de Septiembre de 2009 y el hecho que dio origen a la causa seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial ocurrió en fecha 18 de Febrero del 2009, conforme se aprecia del sistema JURIS 2000.
Ante esta situación se hace imperioso observar el principio de la unidad del proceso que contempla el artículo 76 del código orgánico procesal penal, concretamente en su único aparte en donde se establece como regla a seguir en los casos de existencia de varios delitos imputados a una sola persona, que será competente el tribunal con competencia para resolver el delito más grave De manera igual debe atenderse el contenido de los artículos 73, 74 y 75 del texto adjetivo penal, que contempla la figura de la competencia por delitos conexos y la prevención.
Sobre ese tenor vale acotar primeramente que ha quedado acreditado, en vista de la ejecución de diversos delitos en donde resultó condenado el hoy penado FREDDY SAUL BARCO, delitos conexos como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Sobre ese particular dispone el numeral 4° del artículo 73 del código orgánico procesal penal que, “Son delitos conexos… 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
En vista de lo anterior es menester observar lo establecido en el artículo 74 eiusdem a fines de determinar la competencia para el conocimiento de los delitos conexos.
“Artículo 74.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena”.
En atención a lo expuesto, debe este Tribunal señalar que siendo competentes ambos Tribunales de ejecución para conocer de los hechos en razón de la territorialidad, debe también decantarse el procedimiento a seguir en cuanto a la pena asignada por los hechos atribuidos en diversas causas para luego verificar la fecha de comisión de los mismos y finalmente determinar la prevención prevista en el artículo 75 del código orgánico procesal penal.
Tenemos entonces que en contra del ciudadano FREDDY SAUL BARCO cursan dos causas en distintos tribunales por la comisión de un mismo hecho punible y con una misma pena, es decir la presente causa signada con número IP01-P-2009-000291 en donde FREDDY SAUL BARCO resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la causa N° IP01-P-2009-000019 seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en donde el prenombrado ciudadano resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Por tal motivo este Juzgador atendiendo las reglas establecidas para determinar la competencia de los delitos conexos, se observa el numeral segundo del artículo 74 del texto penal adjetivo, en donde se estatuye que son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas con delitos conexos, el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de que el delito tenga señalada igual pena.
Como se explanó con anterioridad el hecho que dio origen al asunto seguido por ante este tribunal sucedió en fecha 19 de Septiembre de 2009, en tanto que el hecho que dio origen a la causa seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial ocurrió en fecha 18 de Febrero del 2009, conforme se aprecia del sistema JURIS 2000, lo que de manera inobjetable se acredita que el hecho por el cual el tribunal segundo de ejecución conoce del asunto IP01-P-2009-000019, ocurrió en fecha primera a la fecha de ejecución de los nuevos hechos por el cual resultó condenado el mismo ciudadano, por los mismos delitos y con igual pena.
Siendo así y en atención a las normas supra citadas, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la declinatoria de competencia de este tribunal primero de ejecución al jugado segundo de ejecución de este mismo circuito judicial penal, a los fines de la acumulación correspondiente de la presente causa al asunto seguido por ante ese tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal seguido contra el penado FREDDY SAUL BARCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.000.325, venezolano, obrero, soltera, nacida el 03-12-1974, domiciliado barrio nuevo, calle principal, casa sin numero, color de la casa azul con puertas amarillas, diagonal a la alcabala de transito, Municipio colina Estado Falcón, actualmente recluido en el centro penitenciario del estado Aragua (Tocorón), el cual resultó condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal, en el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73, 74 y 75 del código orgánico procesal penal. Remítase original de la causa con oficio al tribunal referido. Certifíquese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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