REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000819
ASUNTO : IP01-P-2014-000819

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano COLINA GARCÍA ANTONIO JOSÉ, venezolano, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, cedula de identidad Nº 22.602.525, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad , condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en pejuicio del ciudadano DILIO HUGO RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO.


El penado COLINA GARCÍA ANTONIO JOSÉ fue detenido en fecha 27 de enero de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que se ha mantenido detenido durante un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS.
A ese tiempo debe sumársele el resultado del tiempo redimido por el trabajo y el estudio efectuado mediante auto de esta misma fecha, el cual arrojó un resultado de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva obtener un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 29 de marzo de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde al 29 de marzo de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde al 29 de septiembre de 2017.

Opta por confinamiento el 29 de septiembre de 2017.

En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado COLINA GARCÍA ANTONIO JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano COLINA GARCÍA ANTONIO JOSÉ, venezolano, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, cedula de identidad Nº 22.602.525, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad , condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en pejuicio del ciudadano DILIO HUGO RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS