REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006194
ASUNTO : IP01-P-2005-006194

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.027.760, residenciado en la calle Libertad, casa número 19, Coro, estado Falcón a quien el tribunal Segundo de juicio de este circuito judicial penal sentenció a cumplir la pena de Seis años y Seis meses de prisión por considerarlo incurso en la comisión del delito de robo genérico y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 455 del código penal y 255 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 26 de Junio de 2014 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para determinan su evolución y progresividad que le adjudican estar apto o no para optar por los beneficios que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, el cual cursa a los folios 20 al 22 de la segunda pieza de la causa, de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado MORALES COLINA CARLOS ALBERTO, emite el siguiente pronóstico: DESFAVORABLE…”.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido y a los fines de una nueva evaluación acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ALBERTO MORALES COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.027.760, residenciado en la calle Libertad, casa número 19, Coro, estado Falcón, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecido en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto se acuerda el traslado del penado hasta esta sede para la fecha 03 de mayo de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al referido centro de reclusión. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los fines de su imposición se acuerda el traslado del tribunal al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS