REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005378
ASUNTO : IP01-P-2011-005378

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), fecha de nacimiento 14-09-2012, de 25 años de edad, soltero, domicilio: Sector la Costilla, detrás del matadero Churuguara, teléfono: 0426-66-9-084, quien fuere condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04 ) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal Vigente, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 eiusdem en perjuicio de DAVID RAMÓN LÓPEZ.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 21 de Noviembre de 2014 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Régimen abierto, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano EDUARDO LUIS LÓPEZ, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 192 AL 194 de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado EDUARDO LUIS LÓPEZ, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO LUIS LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO POSEE), fecha de nacimiento 14-09-2012, de 25 años de edad, soltero, domicilio: Sector la Costilla, Churuguara, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS