REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000210
ASUNTO : IP01-P-2006-000210

AUTO ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto informe de finalización consignada por la abogada Yenni Colmenares, en su condición de delegada de prueba de la unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón, asignada al penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Municipal, casa sin número diagonal al taller “La Curva” Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.179, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente y quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión del mencionado informe se observa que del mismo se desprende que mediante auto de fecha 20-10-2010 le fue acordado al precitado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, finalizando su régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 06-01-2013. Se observa de auto de cómputo de pena de fecha 08 de Diciembre de 2010, que el penado dará cumplimiento efectivo de la pena impuesta en fecha 06 de enero de 2013.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 06 de enero de 2013, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 08 de enero de 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Municipal, casa sin número diagonal al taller “La Curva” Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.179, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente.
Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA