REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000034
ASUNTO : IP01-P-2010-000034
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.447.982, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio la cañada, calle José Leonardo Chirino, casa sin número, Coro, estado Falcón, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con relación al numeral 5° del artículo 46 eiusdem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del código penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que de auto de cómputo de pena se desprende que en virtud del recurso de revisión declarado con lugar por la Corte de apelaciones de este circuito judicial el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 01 de enero de 2016, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
De igual manera es menester precisar que con fecha 19 de marzo de 2014 este tribunal decreta la conmutación de la pena por confinamiento a favor del precitado penado. En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se aprecia este cumplió la totalidad de la pena impuesta para la fecha 01 de enero de 2016, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.447.982, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio la cañada, calle José Leonardo Chirino, casa sin número, Coro, estado Falcón, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con relación al numeral 5° del artículo 46 eiusdem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del código penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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