REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002755
ASUNTO : IP01-P-2010-002755
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.629.950, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro y sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien resultó aprehendido por funcionarios de Polimiranda según el oficio 162/2016, de fecha 14/03/2016.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2015, este tribunal decretó a favor del mencionado penado conmutación de la pena en confinamiento. Con fecha 14 de marzo de 2016 es aprehendido el precitado penado por funcionarios de la Policía Municipal de Miranda y es presentado por ante este Tribunal, fijándose la correspondiente audiencia para resolver incidencias conforme a lo pautado en el artículo 475 del código orgánico procesal penal.

El Ministerio Público representado por el abogado JESÚS MORALES expuso en audiencia : “Estamos convocados por una revocatoria, en virtud del incumplimiento presentado por el penado, ya que estaba bajo la gracia de confinamiento en el Estado Anzoátegui, pero violo la confianza otorgada. Considerando que este penado presenta este cuadro de salud delicado, ya que el mismo consigno un informe medico de un centro de salud del Estado, y sabiendo que solo esta a cuatro meses de culminar el confinamiento, no me opongo a lo que decida el Tribunal, ya sea que decida no revocar la gracia. Es todo”. En el uso de la palabra, el penado RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE expuso: “yo me vine para coro porque mi mama estaba enferma y quería ver a una prima que operaron, pero cuando iba visitarla dos ciudadanos me quitaron la moto y me ocurrió esto”
La Defensa privada, representada por la Abogada YVETTE RODRIGUEZ expuso: “Si bien es cierto que el incumplió el beneficio otorgado y sabemos que la consecuencia es la revocatoria, solicito que por favor considere la posibilidad de un arresto domiciliario en virtud del cuadro de salud que presenta. Solicito una evaluación medico forense, todo en aras de resguardar el derecho a la salud. Es todo”
Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver sobre lo planteado observa que en fecha 23-01-2015 se otorga el confinamiento al precitado penado quien cumpliría dicha conversión de pena en la parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, esto trae como consecuencia que no debe salir de los limites del municipio autorizado circunstancia que no cumplió, al ser aprehendido fuera de los límites del municipio en donde debía cumplir dicha gracia. No obstante debe este tribunal atender que el delicado estado de salud del penado, el cual consigna una cita médica expedida por el Hospital Universitario de Coro para ser intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia requiere que sea sometido a un tratamiento especial, cuyas atenciones y servicios no dispone el servicio médico de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. En esta situación hay dos vertientes una de ella es donde se otorgó el confinamiento y el deber que tiene el estado de salvaguardar la salud del penado y la otra que en esta fase no procede una revisión de medida conforme lo solicitó la defensa sin embargo en virtud de la situación que padece este ciudadano y siendo que el Ministerio Público constató el delicado estado de salud del penado exponiendo no oponerse a la decisión del tribunal, es procedente mantener la conversión de pena en confinamiento en su sitio de origen, posterior a la intervención médica reseñada, para lo cual se hace necesario un examen médico forense del penado. A tal efecto la defensa o el penado a través de sus familiares deberá consignar la evolución patológica del ciudadano RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al penado RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE QUEDA POR CUMPLIR POR CONFINAMIENTO al ciudadano RAMÓN ANTONIO SANDREA UGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.629.950, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro y sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
LA SECRETARIA