REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003355
ASUNTO : IP01-P-2015-003355
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ABRAHAM JOSUE CHIRINOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.351.417, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en actas que fecha 23 de noviembre de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 24 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy.
Siendo así el penado tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, cumple la pena para la fecha 23 de marzo de 2021. Y ASI SE DECIDE.
Importante es acotar que en el caso sub exámine trata de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION en menor cuantía, al verificarse que la cantidad incautada en el procedimiento que dio lugar al presente asunto es de 49,40 gramos de cannabis sativa lynee (marihuana). En tal sentido y de conformidad con el criterio jurisprudencia del carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2014, siendo este un delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de menor cuantía, procede el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y solo para aquellos casos en donde se determine mayor cuantía, es decir, que supere los 50 gramos de cocaína clorhidrato o 500 gramos de marihuana, se les pospone al penado o penada el casero a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena.
Visto lo anterior el penado ABRAHAM JOSUÉ CHIRINOS PEÑA puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
• Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 23 de mayo de 2018.
• Régimen abierto: Al cumplir las ¾ partes de la pena es decir para la fecha 12 de junio de 2019.
• Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cuatro años, y corresponde para la fecha 23 de noviembre de 2019
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, correspondiendo a la fecha 23 de noviembre de 2019.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra del ciudadano ABRAHAM JOSUE CHIRINOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.351.417, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena. Todo conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado del presente auto. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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