REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002582
ASUNTO : IP01-P-2009-002582

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido las solicitudes antes mencionadas, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
La primera, (la cual cursa al folio 54 al 58 de la segunda pieza de la causa) abarca un período que va desde la fecha 02-12-2013 al 28-11-2014 en actividades de ciclo de transformación social, el cual correspondió a ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS redimibles.
La Segunda la cual abarca las fechas que van desde el 01-12-2014 y 04-12-2015, y correspondió a UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria fénix del estado Lara, correspondiente al ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la primera propuesta es de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. La segunda propuesta correspondió a un tiempo redimible de SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado se encuentra privado de libertad desde la fecha 02 de agosto de 2009, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS DÍAS, tiempo al cual debe sumarse los resultados de redención judicial efectuados mediante el presente auto, es decir UN (01) AÑO, para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 06 de abril de 2020.
El penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Ya opta.
2. Régimen abierto: ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir Siete años, un mes y diez días, que corresponde a la fecha 12 de agosto de 2016.

Opta por confinamiento una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir ocho años, y corresponde para la fecha 01 de agosto de 2017.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO al ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 21.429.911, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria Fénix Lara, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 y 277 del código penal. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ANALIÉ SÁNCHEZ