REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002665
ASUNTO : IP01-P-2012-002665

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad a favor del ciudadano VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Colombia Sur, la vela, casa S/N, calle Nº 09, a tres casa de la boga el Hatico, Vela estado Falcón, teléfono 0426-960.2127, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, , para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01-08-2015 hasta el 20-01-2016, con la actividad de educación equivalente 960 horas que corresponde a cinco (05) meses y dieciocho (18) días de actividades redimibles.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, correspondiente al ciudadano VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 960 horas efectivamente estudiadas y laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: tenemos cinco meses y dieciocho dias, efectivamente estudiadas y laboradas en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

En fecha 10 de Julio de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, manteniéndose bajo esa medida de coerción hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, sumándole los resultados de redención acordada en fecha 14-09-2015 que correspondió a UN (01) AÑO, Y UN (01) DIA, mas la sumatoria del resultado de redención efectuado en el presente auto el cual correspondió a DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que como consecuencia da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 04 de junio de 2017. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal se procede a efectuar el cómputo de pena, correspondiéndoles los beneficios post condena en los términos siguientes:
En cuanto al penado VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, corresponde:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años, diez (10) meses, veinte (20) días, la cual ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, seis (06) meses, la cual corresponde al 14 de agosto de 2016.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 14 de agosto de 2016, Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Colombia Sur, la vela, casa S/N, calle Nº 09, a tres casa de la boga el Hatico, Vela estado Falcón, teléfono 0426-960.2127 actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de y SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Junta Evaluadora de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que se le sea practicado al penado una evaluación psicosocial por cuanto opta a Régimen Abierto. Remítase copia del presente Auto a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Se acuerda el traslado del penado a la sede de este tribunal para la fecha 08 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Notifíquese. Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ANALIÉ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA