REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002665
ASUNTO : IP01-P-2012-002665

AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre las solicitud de otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO con relación al penado VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Colombia Sur, la vela, casa S/N, calle Nº 09, a tres casa de la boga el Hatico, Vela estado Falcón, teléfono 0426-960.2127 actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.
A los fines de resolver sobre el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena en mención, se hace necesario corroborar la procedencia de los requisitos acumulativos requeridos para el otorgamiento del destacamento de trabajo.
Cabe acotar que de la revisión de la causa se advierte informe psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio para el Poder Popular de asuntos Penitenciarios de la cual se desprende que el ciudadano VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, fue sometido a la evaluación pertinente cuyos resultados arrojan como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de destacamento de trabajo requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR SATURNO VENTURA PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.774, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-04-187, de profesión u oficio agricultor, actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del penado a esta sede para la fecha 08 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANALIÉ SÁNCHEZ