REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001485
ASUNTO : IP01-P-2015-001485

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Corresponde a este tribunal decretar ejecutoriedad de la pena y la práctica del cómputo correspondiente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.371.773, de ocupación deportista, con domicilio en la Calle Popular Barrio Curazaito, casa 78, a una casa de la Agencia de lotería “La matica”, Coro, Estado Falcón y JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO, venezolano, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.680.426, nacido en fecha 05-09-1992, de ocupación deportista, con domicilio en el Barrio Cruz Verde Callejón Sur con Calle Colombia casa sin numero, a dos cuadras de la cancha la florida, Coro, estado Falcón, quienes fueron condenados a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de GRENDER PIÑA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 17 de abril de 2015 y en fecha 19 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 18 de agosto de 2015 para cuando se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de Cuatro (04) meses y un (01) día.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena siempre que no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se decrete la reclusión de los penados, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 472 del código orgánico procesal penal y entonces podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Optan igualmente por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados LUIS ENRIQUE SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.371.773, de ocupación deportista, con domicilio en la Calle Popular Barrio Curazaito, casa 78, a una casa de la Agencia de lotería “La matica”, Coro Estado Falcón y JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO, venezolano, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.680.426, de ocupación deportista, con domicilio en el Barrio Cruz Verde Callejón Sur con Calle Colombia casa sin numero, a dos cuadras de la cancha la florida, Coro, estado Falcón, quienes fueron condenados a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN , mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de GRENDER PIÑA. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda imponer a los penados para la fecha 15 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, en la sede de este tribunal. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a fines de su remisión a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Falcón.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANALIÉ SÁNCHEZ.