REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000290
ASUNTO : IP01-D-2011-000290
Sobreseimiento por muerte del adolescente imputado
Vista y analizada la Solicitud realizada por el defensor Público GABRIEL RODRIGUEZ; quien expuso: “Consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, original de Acta de Defunción del adolescente quien en vida respondiera al nombre de MIZAKY ALCHELD MONTAÑEZ ROSS, en consecuencia solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la acción penal por muerte del acusado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con el carácter de defensor del adolescente antes mencionado en donde aparece como imputado “..según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado”. Este Tribunal observa
PUNTOPREVIOALADECISIÓN
En virtud que el abogado GABRIEL RODRIGUEZ plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por la muerte del adolescente ”; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud de la defensa , resultan suficientes las actuaciones que cursan en la presente causa, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del adolescente en el mismo y el certificado de defunción, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los adolescentes MIZAKI ALCHELD MONTAÑEZ ROSS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 8 del sector Aeropuerto, casa color mostaza con partes sin techo, a tres casas de Residencias Andrea, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 23.673.208 y JESUS JAVIER SILVA ORTEGA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado la calle Ruiz Pineda, casa número 1°, diagonal al estadio de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 23.673.279, por cuanto cometieron el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARINA ISABEL PEREZ FARÍA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en Naguanagua, avenida 105, casa 187-63 de la urbanización Tarapío, de la ciudad de Valencia estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 17.399.812, CARLOS LUIS MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en Naguanagua, avenida 105, casa 187-63 de la urbanización Tarapío, de la ciudad de Valencia estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 16.134.787, JOSE GREGORIO IBARRA JIMENEZ, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la prolongación de la calle Bermúdez, frente al edificio Corazón de Jesús, residencias La Yaguara de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 7.010.449, CARLOS EDUARDO MARTINEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Caribean, casa número 104-54 de la ciudad de Valencia estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 11.359.532 y OSWALDO AUGUSTO MARTINEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Caribean, casa número 104-54 de la ciudad de Valencia estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 7.009.586, ya que el día 1 octubre de 2011, aproximadamente a las 11:45 p.m., mientras las víctimas se encontraban compartiendo dentro de la casa La Yaguara de la población de Chichiriviche, propiedad del señor Ibarra, entraron por la parte de atrás varios elementos encapuchados, armados de pistolas y otro tipo de armas y fueron amenazados y sometidos, sometidos y amordazados, vejados verbal y físicamente y les fueron sustraídos bienes de la propiedad de todos tales como prendas, cortaúñas, bolígrafos, monederos, bolsos, celulares, navajas, dinero en efectivo. Inmediatamente después de lo sucedido los vecinos se dieron cuenta y salieron corriendo por la parte de atrás por donde entraron y fueron rodeados por los vecinos de la zona y por los policías y funcionarios de la guardia nacional que asistieron al llamado logrando la captura de los cuatro sujetos quienes se encontraban escondidos en varios patios de las viviendas aledañas, encontrándoles parte de lo sustraído y una de las armas que utilizaron, motivos por los cuales dos de los aprehendidos que dijeron ser adolescentes quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se individualizo al adolescente señalándose como MIZAKI ALCHELD MONTAÑEZ ROSS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 8 del sector Aeropuerto, casa color mostaza con partes sin techo, a tres casas de Residencias Andrea, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 23.673.208; y que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del adolescente. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente el adolescente de autos, falleció en fecha 06-01-2014, a consecuencia HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, PERFORACIÓN DE VISCERAS ABDOMINALES, HERIDO POR ARMA DE FUEGO TORAX Y ABDOMEN según certificado de defunción N° 02 de fecha 10 de Enero 2014 expedida por SIMONES A MARIA expedido por el Consejo Nacional Electoral de Chichiriviche Municipio Silva del Estado, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GABRIEL RODRIGUEZ DEFENSOR PUBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL y defensor del adolescente MIZAKI ALCHELD MONTAÑEZ ROSS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 8 del sector Aeropuerto, casa color mostaza con partes sin techo, a tres casas de Residencias Andrea, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 23.673.208; donde aparece como imputado por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha ocurrido la muerte del adolescente ya identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el adolescente imputado MIZAKI ALCHELD MONTAÑEZ ROSS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 8 del sector Aeropuerto, casa color mostaza con partes sin techo, a tres casas de Residencias Andrea, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y titular de la cédula número 23.673.208; por el delito precalificado por esa Fiscalía como cometieron el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARINA ISABEL PEREZ FARÍA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión; a los familiares del imputado de autos, así como a los familiares de las víctimas, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase Y así se decide.-
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
SECRETARIA
ABG. DANIELA HERNANDEZ
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