REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000450
ASUNTO : IP01-D-2013-000450


REVISION DE MEDIDA.
Corresponde este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 16 de Noviembre de 2015, interpuesta por la Defensora Pública, a favor del Joven OSMER ANTONIO PERALTA, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
Se dejó constancia en la referida acta que asistieron a la audiencia el Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ; igualmente se deja constancia de la comparecencia del adolescente sancionado OSMER ANTONIO BARRETO PERALTA y de su representante legal la ciudadana MARIA OBDULIA PERALTA MEDINA portadora de la cédula de identidad Nº 7.988.113, así como del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones (CESAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA, cédula de identidad Nº 9.928.978, ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL cédula de identidad Nº 5.298.421, GAMBOA LENNYS FIDELIA cédula de identidad Nº 11.141.289).

La jueza vista la comparecencia de las partes procede a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la presente audiencia, concediéndole la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido el mismo cuyos informe consta en autos, es todo”.

Seguidamente se la concede la palabra al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones en voz de la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL en su condición de Psicólogo quien manifiesta: “Osmer Barreto llega a nosotros en 2013 a finales de diciembre con características diferentes a las actuales, ha evolucionado pese a las causas por las cuales ingreso a la entidad, su conducta en general ha sido muy buena no presentado ninguna falta y en todo momento ha colaborado en su psicoterapia las actividades porque tiene características de personalidad adecuadas que le permite avanzar, que no todo joven tiene para colaborar al cambio, interpretación, arrepentimiento, es presto al cambio, se le hicieron varios informes evolutivos, al llegar se evidencio carencias que influyeron en su conducta como por ejemplo a temprana edad salio a trabajar, madures no acorde con un adolescente que pudieron llevarlo a eso; sin embargo en los momentos a superado todos esos factores y carencia que influyeron hasta el ultimo informe evolutivo podemos inferir que ha demostrado arrepentimiento y culpa pese a que no asume su responsabilidad, es evidente que se siente.

Seguidamente la Representación fiscal pasa a preguntar al sancionado ¿él siempre mostró arrepentimiento por el hecho que cometió? Si, siente arrepentimiento por el hecho que sucedió.

Seguidamente se concede a la ciudadana GAMBOA LENNYS FIDELIA en su condición de trabajadora social: “Osmer viene de familia cuyos padres están separados, tuvo una deserción y los padres han estados presentes en el proceso y vienen de Barquisimeto su padre por compromisos laborales viene poco, han sido satisfactorios se han evidenciado resultados positivos en eso tiene apoyo familiar, es todo”.

Seguidamente se concede a la ciudadana CESAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA en su condición de Educador quien manifiesta: “considerado que el cumplimiento de la sanción son netamente educativas a nosotros como educadores nos complace que el joven que llego con un novel educativo bajo mostró interés desde el inicio de sus evaluaciones cuando son nuevos ingresos, nos llama la atención que durante este tiempo siempre estuvo presto para cualquier curso taller, mostrando un interés que por experiencia uno sabe que es un interés natural, deseo que querer superase comprobado por el logro obtenido al finalizar el 5to año de bachillerato en misión Rivas y algo es que en un primer momento quisimos inscribirlo en un programa distinto a la misión Rivas no acepto y eso nos deja ver un nivel de madures que lo hace un poco responsable, al ver que necesita una profesión lo hace una persona madura, su evolución lo mas importante es haber terminado, tiene cursos de computación, panadería, electricidad, todos los que salieron, en cuanto a la formación deportiva es pieza clave del equipo de fútbol que lo hace merecedor, en la parte cultural es bueno para las partes escénicas, uno no entiende un joven con tantas habilidades pueda cometer un delito de estos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Esta representación fiscal se opone a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, y solicito copia certificada de la decisión, es todo”.

Una vez escuchada las partes y verificado como ha sido el presenta asunto penal la Ciudadana Jueza observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, donde una vez verificado los mismos y escuchadas las opiniones del Equipo Multidisciplinario actuante, se evidencia que el joven a cumplido con el Plan Individual elaborado, observándose que ha evolucionado en cuanto al cumplimiento de las metas y carencias que lo llevaron a cometer dicho delito, además de verificar que el mismo cuenta con apoyo familiar; lo que demuestra a esta Juzgadora que el joven se encuentra preparado para salir del Centro de Formación y continuar con una sanción no privativa de libertad; en tal sentido la ciudadana Jueza procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre dicho joven adulto, y la sustituye por una medida no privativa de libertad o menos gravosa por lo SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) días que falta por cumplir son sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea durante dicho lapso, la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible ni acercarse a los familiares de la victima 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. . 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten.

Seguidamente se le concede la palabra al sancionado de autos quien manifiesta “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo, es todo”.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto OSMER ANTONIO BARRETO PERALTA acordando igualmente que los SEIS MESES Y DIECIOCHO días que le faltan por cumplir son sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea durante dicho lapso, la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible ni acercarse a los familiares de la victima 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. . 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten.

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas.

TERCERO: Se acuerdan las copias certificas de la decisión solicitadas por la Representación Fiscal de la decisión una vez publicada.
Se ordena la notificación de las partes. .

ABG JENY BARBERA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.