REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000145
ASUNTO : IP01-D-2015-000145

REVISION DE MEDIDA.
Corresponde este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 16 de febrero de 2016, interpuesta por la Defensora Privada MONICA COROMOTO DOMINGUEZ, a favor del Joven CRISTIAN DAVID CORDOVA IBARRA, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.

Se dejó constancia en la referida acta que asistieron a la audiencia el Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el joven adulto CRISTIAN DAVID CORDOVA IBARRA previo traslado desde la Entidad de Atención de Atención para Varones y de su representante legal la ciudadana HONORIA IBARRA MARQUEZ portadora de la cédula de identidad Nº 12.735.803, el ciudadano CRISTIAN DAVID CORDOVA IBARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.318.574, la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, así como del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones (RUDIMARY GARCÍA, cédula de identidad Nº 17.636.419, ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL cédula de identidad Nº 5.298.421, GAMBOA LENNYS FIDELIA cédula de identidad Nº 11.141.289).

Seguidamente quien suscribe vista la comparecencia de las partes procede a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la presente audiencia, concediéndole la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido el mismo cuyos informe consta en autos, es todo”.

Se le escuchó opinión al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones ciudadana ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL en su condición de Psicólogo quien manifiestó: “el joven ha evolucionado favorablemente en su comportamiento, en las terapias se muestra receptivo, asume los hechos cometidos, en estos momentos e esta consolidando sus conductas adecuadas lo que ratifica su evolución favorable cumpliendo así con las metas trazadas en el plan individual, es todo”.

Seguidamente se concede a la ciudadana GAMBOA LENNYS FIDELIA en su condición de trabajadora social: “Se le ha brindado estrategias en el grupo familiar, mostrando interés en el cambio de conducta de joven; el apoyo familiar ha sido mas consecuente por parte de la progenitora, sin embargo los últimos meses se ha incorporado el padre del joven,. Cumpliéndose así lo trazado en el plan individual, es todo”. Seguidamente se concede a la ciudadana RUDIMARY GARCÍA en su condición de Psicopedagogo quien manifiesta: “ha tenido avances cursando el primer semestre de la misión Rivas aprobándolo satisfactoriamente, y mostrándose colaborador en las actividades socioeducativas, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Esta representación fiscal se opone a la Revisión de la Medida solicitada por la defensa, es todo”.

Una vez escuchada las partes y verificado como ha sido el presenta asunto penal la Ciudadana Jueza observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, donde una vez verificado los mismos y escuchadas las opiniones del Equipo Multidisciplinario actuante, se evidencia que el joven a evolucionado favorablemente y ha cumplido con el Plan Individual elaborado, observándose que ha evolucionado en cuanto al cumplimiento de las metas y carencias que lo llevaron a cometer dicho delito, además de verificar que el mismo cuenta con apoyo familiar el cual se encontró presente en sala; lo que demuestra a esta Juzgadora que el joven se encuentra preparado para salir del Centro de Formación y continuar con una sanción no privativa de libertad; en tal sentido la ciudadana Jueza procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre dicho joven adulto, y sustituye la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa como es la LIBERTAD ASISTIDA contados a partir de la presente fecha hasta el 14-03-2016, para luego cumplir con la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual se encuentra pendiente por cumplir y que iniciaran a partir del 14 marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2017, y la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO acercarse a la víctima. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho punible 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado de autos quien manifiesta “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo, es todo”.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto CRISTIAN DAVID CORDOVA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro 26.626.960 acordando igualmente que los UN (01) MESES Y VEINTICUTRO (24) DIAS que le faltan por cumplir son sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contados a partir de la presente fecha hasta el 14-03-2016, para luego cumplir con la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual se encuentra pendiente por cumplir y que iniciaran a partir del 14 marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2017 y la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO acercarse a la víctima. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho punible 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas.
TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DÍA JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Líbrese Las correspondientes boletas de Notificación a las partes y oficio al Departamento de Libertad asistida.


JUEZ DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA




SECRETRARIO
ABG. ORIANA ORTÍZ.