REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000746
ASUNTO : IP01-D-2015-000746

COMPUTO DE SANCIÓN.
DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,
Siendo que se recibió asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-746 instruido contra el adolescente JOSE GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 corresponde a este Juzgadora realizar cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente
De la revisión del asunto penal se evidencia que el adolescente GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ,, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 fue sancionado por el Tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 09 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de Marzo de 2016 en el cual fue sancionado el JOSE GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F concatenado con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, procede esta Juzgadora a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal segundo de Control Sección Penal Adolescente contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 23 DE AGOSTO DE 2015 hasta la presente fecha 25 DE ABRIL DE 2016, por lo cual se observa que han trancusrrido (08) MESES Y UN (01) DIA privado de su libertad, resultando que falta por cumplir UN (01) AÑO TRES MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS,, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 23 DE AGOSTO DE 2017, Y así se decide.

Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.



Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 09 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de Marzo de 2016 en el cual fue sancionado el JOSE GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F concatenado con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Se realiza el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Control Sección Penal Adolescente contra el ciudadano JOSE GREGRORIO CHIRINOS,, para lo cual se verifica de autos que se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 23 DE AGOSTO DE 2015 hasta la presente fecha 25 DE ABRIL DE 2016, por lo cual se observa que han trancusrrido (08) MESES Y UN (01) DIA privado de su libertad, resultando que falta por cumplir UN (01) AÑO TRES MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS,, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 23 DE AGOSTO DE 2017,

TERCERO. Se ordena remitir copia certificada de la presente Resolución al Centro de Formación Integral para Varones, lugar donde se encuentra recluido el adolescente en mención.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. ROBERTO MEDINA.