REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS. ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº: 3186
PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 4, Tomo 30-A, del año 2011. R.I.F. Nº J-29824020-2. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMÉNEZ; JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN; y JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 19.063.959; N° 20.466.156; y N° 11.271.747; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 152.533, 203.026 y 95.594; todo respectivamente.
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en la persona de la Jueza Provisoria, Abogada DALMIRA MARÍA BARRERA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (audiencia oral)
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE CONSTITUCIONAL
Tucacas, 28 de abril de 2016
206° y 157°
Cumplida como ha sido la Audiencia Constitucional en la presente Acción de Amparo, oído el alegato de la parte presuntamente agraviada, y vistos los recaudos que forman el expediente, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional presentada por la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., contra el auto de fecha 26 de octubre de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide. El Tribunal Accidental se reserva el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente al de hoy, para publicar la decisión en extenso.
La Jueza Accidental
Abog. Elianne Josefina Gutiérrez García
La Secretaria Accidental
Liliana Josefina Silva Zambrano
La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 28 días del mes de abril de 2016.
La Secretaria Accidental
Liliana Josefina Silva Zambrano
Expediente 3186
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