REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
EL JUZGADO ACCIDENTAL  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.  ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
 
 
EXPEDIENTE Nº: 3186
 
PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 4, Tomo 30-A, del año 2011. R.I.F. Nº J-29824020-2.                  .
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA  ACCIONANTE: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO GIMÉNEZ; JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN;  y JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 19.063.959; N° 20.466.156;  y N° 11.271.747;  e inscritos en el  Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 152.533, 203.026 y 95.594; todo   respectivamente. 
 
 
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL  PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en la persona de la Jueza Provisoria,  Abogada DALMIRA MARÍA BARRERA 
 
 
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (audiencia oral)
 
 
 
 
 
 
 
 
JUZGADO ACCIDENTAL  DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL Y   TRÁNSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE CONSTITUCIONAL
 
                                       Tucacas, 28 de abril de 2016
 
                                                   206°  y 157°
 
Cumplida como ha sido  la Audiencia Constitucional en la presente Acción de Amparo, oído el alegato de la parte presuntamente agraviada, y vistos los recaudos que forman el expediente, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional presentada por la  Sociedad de Comercio INVERSIONES SAINT MARTIN C.A.,  contra el auto de fecha 26 de octubre de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide.  El Tribunal Accidental se reserva el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente al de hoy,  para publicar la decisión en extenso. 
 
La Jueza Accidental
 
 
Abog. Elianne Josefina Gutiérrez García
 
                    
 
 
                                                                                La Secretaria Accidental
 
 
							Liliana Josefina Silva Zambrano
 
La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 28 días del mes de abril de 2016.
 
                                                                                La Secretaria Accidental
 
 
							Liliana Josefina Silva Zambrano
 
 
 
Expediente 3186 
 
 
 
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