REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 3.180
DEMANDANTES: SOCIEDAD DE COMERCIO INVETURCA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 05 de agosto de 2003, N° 40, Tomo 7-A, y siendo la última de sus modificaciones de fecha 21 de diciembre de 2005, con el N° 74, Tomo 21-A, RIF N° J-31041919-1.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ABIEL PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 141.117.
DEMANDADOS: ALBERTO JOSÉ RIVERA REYES y ERIKA RIERA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.762.439 y V-12.432.810, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Se inician las presentes actuaciones por escrito, presentado por el abogado ABIEL PEREIRA BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.117, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVETURCA, C.A. en el cual procede a demandar a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RIVERA REYES y ERIKA RIERA GUANIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.762.439 y V-12.432.810, respectivamente, por RENDICIÓN DE CUENTAS.

En fecha 14 de marzo de 2016, los ciudadanos JORGE HEEMSEM SUCRE y LUIS ENRIQUE PLAZA SANCHEZ, venezolanos(identificarlos), actuando según indicaron, en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad de comercio INVETURCA, C.A., sociedad de comercio designada como Administradora del Condominio del Complejo Urbanístico-Turístico-Recreacional, Caribbean Marina & Beach Club asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta (folio 16 y vuelto) de la pieza signada con el número 3; y señalan los datos registrales de donde proviene la representación que ostentan en la empresa demandante.
En fecha 15 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por la Abg. ERIKA RIERA GUANIPA, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano: ALBERTO JOSÉ RIVERA REYES, asistido de abogado, ambos, demandados en la causa, presentaron diligencia, (folio 25 y vuelto) mediante la cual señalaron: “…Impugnamos en este acto el poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos Jorge Hemsen Sucre y Luis Enrique Plaza Sánchez, quienes dicen actuar como Presidente y vicepresidente de INVERTURCA C.A., por cuanto no se cumplieron los extremos exigidos por el artículo 155 del Código de procedimiento Civil. En efecto ciudadana Juez, los otorgantes no exhibieron los registros que acreditan la representación que dicen ejercer ni señalaron donde se encuentran los mismos, y el funcionario que autorizó el acto omitió dejar constancia de los documentos que le han debido ser exhibidos. Por lo que solicitamos del Tribunal deseche el poder Apud Acta otorgado…”.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2016, (folios 33 y 34) tercera pieza, el Tribunal se pronunció sobre la impugnación y fijó el quinto día de despacho siguiente para que la parte actora exhibiera para su examen por el interesado y el Tribunal, los registros que acreditaran la representación que ejerce el poderdante en nombre de la persona jurídica, acto este que se realizó en fecha 31 de marzo de 2016. (folio 49).
Con relación al acto de exhibición de los registros que acrediten la representación que ejerce el poderdante en nombre de la persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el


Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y estando presentes en la sede del Tribunal el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente presentes el ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.762.439, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 115.581, igualmente presente la ciudadana ERIKA ROSAGNA RIERA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.810, parte demandada, el apoderado judicial de la parte demandante exhibió los documentos originales cuyas copias se encuentran agregadas al presente expediente y corren insertas del folio 182 al 190, ambos inclusive, de la pieza N° 1, los cuales fueron confrontados y corresponden exactamente los originales presentados con las copias insertas en autos.
Ahora bien, de una lectura al acta constitutiva estatutaria de la sociedad de comercio Inveturca, C.A., que cursa a los folios 182 al 190, ambos inclusive, de la pieza N° 1, se observa que en el título sexto, de la junta directiva, cláusula décima, la junta directiva de la sociedad de comercio esta integrada por cuatro (4) miembros: un presidente, un vice-presidente y dos directores, que durarán diez (10) años en sus funciones, a contar de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por quienes deban sustituirlos; y; en el título décimo primero de las disposiciones finales, artículo décimo quinto fueron electos para el primer período, en el cargo de Presidente, el ciudadano Jorge Hemsen Sucre y como Vicepresidente el ciudadano Luis Enrique Plaza Sánchez; según datos registrales del acta constitutiva de la sociedad de comercio, esta quedó registrada en fecha 05 de agosto de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el N° 40, Tomo 7-A .
De tales precisiones se desprende que los ciudadanos Jorge Hemsen Sucre y Luis Enrique Plaza Sánchez, están facultados para actuar como Presidente y vicepresidente de INVERTURCA C.A.,hasta tanto sean sustituidos en asamblea de accionistas.; por otra parte al haberse realizado satisfactoriamente la exhibición de la documentación que les acredita el carácter con el que realizaron su actuación, resulta forzosa para quien aquí decide, declarar sin lugar la impugnación del poder apud acta objeto de la presente actuación. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la validez del Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos JORGE HEEMSEN SUCRE y LUIS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.577.111 y V-1.870.992, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio INVETURCA, C.A. Así se decide.
De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CH.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 05-04-2016, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO