REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002507
ASUNTO : IP01-P-2016-002507

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 16/03/16, sucrito por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, en beneficio de los ciudadanos, JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, quien e Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544,724, JAIME JONFRI BRAVO AGUILAR, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544.722 y FREDDY SEGUNDQ AGUILAR ARIAS, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.784, así como el resto de núcleo familiar, todos con domicilio en la Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la cerca de la Cancha, Casa S/N de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, VÍCTIMAS DIRECTAS Y TESTIGOS de Causa Penal llevada por la Fiscalia Décima Séptima signada bajo el numero MP-159171-2016, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y ABUSO SEXUAL, cometido en perjuicio de los ciudadanos antes identificados, hasta que exista pronunciamiento definitivo del órgano Jurisdiccional a quien le corresponda conocer del presente asunto, quien en su condición de Víctima en causa penal conocida por la Fiscalía Tercera bajo el N° 11F3-0477-2011, conjuntamente con la Fiscalía 65 Nacional, comisión 01-F65NN-0016-2011, manifestando entre otras que:

“La referida solicitud obedece, a que esta representante de la Vindicta Publica, conocimiento de lo siguiente:” EN EL DIA MARTES 05 DE ABRIL DE 2016, ME FUERON A BUSCAR A MI CASA UNOS FUNCIONARIOS DEL CICP DABAJIURO, ME MONTARON EN EL CARRO Y TAMBIEN A Ml HERMANO JAIME JONFRI BRAVO y Á Ml TIO FREDDY SEGUNDO AGUILAR PARA LA SEDE DE ESA POLICIA Y ESTANDO ALLI ME DIERON GOLPES EN VARIAS PARTES DEL CUERPO, TORTURAON A MI HERMANO JAIME JONFRI DELANTE DE MI, NOS PUSIERON CORRIENTE Y UNA BOLSA PLASTICA EN LA CABEZA, LUEGO ME DESMAYE Y AL DESPERTARME ESTABA EN EL HOSPITAL DE CORO Y SENTIA UN FUERTE DOLOR EN MIS GENITALES. ESTOS HECHOS LOS DENUNCIE ANTE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA, LUEGO QUE SALI EN LIBERTAD PUES ESTUVE PRESO POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD QUE ES LO QUE LOS FUNCIONARIOS ME SEÑALARON PARA PODER JUSTIFICAR TODO LO QUE NOS HICIERON A MI HERMANO Y A MI, POR LO QUE TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI NUCLEO FAMILIAR YA QUE ESOS FUNCIONARIOS SON GENTE MUY MALA CAPAZ DE HACERME DAÑO NUEVAMENTE A MI O A ALGUIEN DE MI FAMILIA Y POR ESO PIDO ME AYUDEN, PARA QUE NOS PROTEJAN DE LO QUE PUEDAN HACERNOS.”

Asimismo, esta Representante Fiscal considera aplicable esta Medida de Protección de extrema Urgencia toda vez que los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, JAIME JONFRI BRAVO AGUILAR y FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS son VICTIMAS DIRECTAS Y TESTIGOS, TAL COMO LO ESTABLECE EL “LINEAMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES” EN SU PUNTO NUMERO 4.1, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE EL PELIGRO Y/O AMENAZAS QUE SUFREN LOS MISMOS SON EXTERNAS A SU VOLUNTAD Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN DAÑO SOBRE SUS PERSONAS O INCLUSO SOBRE SUS FAMILIARES Y DICHO PELIGRO SE PUEDE CONSIDERAR: EXCEPCIONAL, EN RAZÓN DE QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EXPUESTOS A UNA SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD EN RELACIÓN AL RESTO DE LA POBLACIÓN POR HABER SIDO TORTURADOS SIN COMPASION TAL Y COMO LO ESTABLECEN EN SU DENUNCIA Y ENTREVISTÁ; INDI VID UALIZABLE, TODA VEZ QUE EL PELIGRO Y/O AMENAZAS SON PERFECTAMENTE PARTICULARIZABLES PUES VAN DIRIGIDAS CONTRA SUJETOS ESPECÍFICOS QUE SON LAS VICTIMAS ANTES DICHAS Y SUS FAMILIARES; CONCRETA, YA QUE EL PELIGRO Y/O AMENAZAS ESTA SUSTENTAOO EN ACCIONES PARTICULARES DE LOS FUNCIONARIOS PPLICIALES RESPONSABLES DEL HECHO Y GRAVE, YA QUE QUIENES EJECUTAN LA ACCION ADVIERTEN CON SU ACTUAR LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN RESULTADO TRASCENDENTAL, Y QUE APUNTAN UN DAÑO A SUSPERSONAS Y FAMILIARES.”

Ahora bien, habiendo ordenado esta servidora Pública ante la emergencia del caso y por el conocimiento que se tiene de los hechos antes descritos, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRA PROCESO DE EXTREMA URGENCIA, por un lapso de Tres (03) meses en la modalidad de RECORRIDO PATRULLAJE, la cual será cumplida por Funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a Polifalcón acantonados en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, al mando del Comisionado EMIL LAZARO en beneficio de los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, JAIME ,JONFRI BRAVO AGUILAR y FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS, así como para su núcleo familiar, en la siguiente dirección: Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la Cancha, Casa SIN de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por lo que de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 43 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en aras de garantizarle a las Victimas del Delitos, su Integridad Física, Libertad y Bienes Materiales, se hace la correspondiente participación ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que RATIFIQUF conforme a derecho la MEDIDA ACORDADA, en estricto cumplimiento del lapso establecido en la Ley ut supra, para su debido pronunciamiento.(…)


MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

En virtud de los hechos narrados anteriormente, en el entendido que las Victima antes identificadas pueden ser objeto de agresiones a su vida, cuyos detalles se encuentran plasmados en la opinión emitida por la Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Falcón en el asunto penal Ministerio Público-159171-2016 y el acta que se envía adjunto a la presente solicitud, son estas las circunstancias las que motivan a esta Representación Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.

Vista la situación de las Víctimas, quienes son destinatarios de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las Medidas Especiales de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que los solicitantes son víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuy protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, JAIME ,JONFRI BRAVO AGUILAR y FREDDY SEGUNDO AGUILAR ARIAS, así como para su núcleo familiar, en la siguiente dirección: Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la Cancha, Casa SIN de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial acantonados en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, al mando del Comisionado EMIL LAZARO. Razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR, quien e Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544,724, JAIME JONFRI BRAVO AGUILAR, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.544.722 y FREDDY SEGUNDQ AGUILAR ARIAS, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.784, así como el resto de núcleo familiar, todos con domicilio en la Población de Capatarida, Barrio 23 de Enero, cerca de la cerca de la Cancha, Casa S/N de Color Azul con Verde, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial acantonados en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, al mando del Comisionado EMIL LAZARO; a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO PATRULLAJE, en el domicilio de los mencionados ciudadanos por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a los Funcionarios antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN



ASUNTO: IP01-P-2016-002507
RESOLUCICÓN: PJ0022016000107