REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-001764
ASUNTO : IP01-P-2016-001764

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: LUBI ANDREINA MEDINA

FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA

VICTIMAS: CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES y VICTOR RAMÓN PEREZ

IMPUTADO:
JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IVAN RIVAS y ABG. OSWALDO GARCIA

DELITOS: CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado con al artículo 98 del Código Penal, compuesto por: los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/03/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decretó al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado con al artículo 98 del Código Penal, compuesto por: los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy domingo veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 5:11 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el Alguacil ALEXANDER RODRIGUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal 3º encargada del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA, contra el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 3º Encargada del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA y el aprehendido JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al aprehendido si tenía abogado de confianza respondiendo: SI, designando en este acto a los ABG. OSWALDO GARCIA y ABG. IVAN RIVAS por lo que se procedió a hacer un llamado a los Defensores Privados ABG. OSWALDO GARCIA y ABG. IVAN RIVAS y se les toma el juramento por acta separada.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actas procesales y conversara con su defendido. Se deja constancia de la comparecencia de las víctimas ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES y ciudadano VICTOR RAMÓN PEREZ. La fiscal consigna en este acto dos (02) folios útiles de los datos filiatorios de las víctimas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19005304, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, narró los hechos imputados conforme a lo descrito por los funcionarios policial en el Acta Policial y precalificó de forma provisional los hechos en relación al ciudadano detenido, por el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado con al artículo 98 del Código Penal, compuesto por: los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 eiusdem, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, se decrete la aprehensión en flagrancia y por último solicita se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera competente para este tipo de delitos, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.005.304, de 26 años de edad. Se deja constancia que el ciudadano es de piel morena oscura y viste franela marrón, mono azul marino con raya a los lados roja con zapatos de color marrón.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Manifestando a viva voz: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “Yo tenía tiempo que no salía de mi casa, estaba en casa de mi mamá en Monseñor Iturriza, mi hijo tiene un soplo en el corazón, y fui a comprar su medicamento como a las 9 de la noche no tengo hora exacta, había una alcabala en el palacio del chivo, salí a la farmacia y me detuvieron porque me quitaron la cédula y salgo solicitado y la patrulla me monta y me piden dinero, 70 millones, yo no tengo dinero, y todo el tiempo es lo mismo, me agarran y me dicen dame 20 mil, 30 mil, 50 mil, me tuvieron dando vueltas yo llame a mis familiares para saber si me podían conseguir y dicen que están buscando a una persona baja, morena, con camisa blanca y me llevan al lugar de los hechos en La Vela, al llegar dicen que me encontraron dentro de una casa y me sueltan a unos funcionarios civiles y me preguntan por el arma de fuego y yo les digo que no tenía nada que ver que yo no hice nada y me dieron tanto que dije que si era yo y cuando me llevan al comando y yo les dije que sí, pero desde que llegue dijeron que era yo, de verdad yo no estaba ahí, un chamo de ahí dijo que yo no estaba., de verdad no tengo porque hacer eso, es todo”.

Se deja constancia que la Representación Fiscal, no formula preguntas.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: 1.- ¿Diga usted ciudadano si cuando lo detuvieron lo radiaron? R.- Sí, ellos dijeron aquí tenemos para los refrescos, cada vez que salgo solicitado por la cédula me piden dinero. 2.- ¿Diga usted si cuando lo agarraron en un punto de control le dieron varias vueltas? R.- La verdad tenía la cara cubierta 3.- ¿A que hora llegó al Destacamento? R.- Llegué como a las 2:00 am, es todo. Se deja constancia que la defensa privada no fórmula mas preguntas.

Acto seguido la ciudadana juez formula las siguientes preguntas y expone: 1.- ¿Con quien andaba usted? R.- Con nadie 2.- ¿Como se trasladaba usted? R.- A pie dra.3.- ¿Que cantidad de dinero le solicitaron los policías? R.- 70 mil bolívares. 4.- ¿Cuánto dinero ha pagado usted a los policías? R.- un aproximado como de 100 mil 5.- ¿A que funcionarios le ha cancelado usted ese dinero? R.- De apellido no se 6.- ¿En que oportunidades ha entregado usted los 100mil? R.- En tres oportunidades, una en Las Velitas, la segunda en Cruz Verde y la última en la Monseñor Iturriza. 7.-¿Y todos los funcionarios policiales que lo radean y le solicitan dinero? R.- El segundo no me quitó dinero y dijo que fuera a la comandancia y como yo veo que eso lo hacen a diario yo le ofrecí 30 mil bolívares. 8.- ¿Usted ofrece dinero a los funcionarios? R.- Si porque siempre se llega a lo mismo Dra., piden dinero y yo lo ofrezco. 9.- ¿Cada vez que un funcionario le pide dinero usted se lo da? R.- No, bueno como salgo solicitado siempre me piden. 10.- ¿Estos funcionarios que lo aprehendieron fueron los que pidieron el dinero? R.- Sí. 11.- ¿Los que suscriben el acta? R.- Sí, los que me aprehendieron en el palacio del chivo.12.- ¿Usted los ha denunciado cuando le solicitan dinero? R.- No, no he ido a formular denuncia, es todo.”

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía, ya que no llena los extremos del artículo 236 de una flagrancia, donde tiene los delitos de un posible enfrentamiento y al revisar las actas procesales, no existen elementos que sustenten dicho hecho, es por ello que solicito la nulidad de las actas y la libertad plena o una medida menos gravosa, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadano VICTOR RAMÓN PEREZ, quien expone lo siguiente: “El día sábado a la una (1) de la mañana yo estoy en mi trabajo y la niña de ella se fue a una fiesta por la bomba El Paraíso, entonces me llega a mi trabajo y toca la puerta y yo pregunto quien es?, y me dice que es ella, quien me dice que le haga el favor de acompañarla hasta la tasca El Paraíso a buscar a las muchachas, yo salgo y le digo que no la voy a acompañar porque le digo que es peligroso porque no había luz, ella me dice que entonces la acompañe de vuelta a la casa y yo le digo que si, en lo que cierro la puerta la camioneta viene poco a poco y sale a donde yo voy caminando por el callejón de la iglesia, la camioneta agarra y da la vuelta y sale por la otra calle y en eso ella escucha que alguien que corre y me dice vienen dos hombres nos van a matar, cuando volteo ya no tenía oportunidad me dijeron esto es un atraco, y él (señalando al imputado en sala) me saca el teléfono del bolsillo del pantalón, y el otro flaco le sacó a ella el teléfono de los senos y en eso viene la patrulla de la Policía y ella comienza a gritar y la gente se da cuenta porque estaban afuera de sus casas porque no había luz y la gente comenzó a gritar también a la policía porque como no había luz se escuchaba entonces los vecinos gritaron, yo quedé neutro del susto, la camioneta arranca y la patrulla se va atrás y el policía me dice vete inmediatamente al Comando a poner la denuncia y en eso me dice que no me va a tomar la denuncia porque no hay luz, entonces me dice que vaya a las 6:00 am en lo que llegue la luz y cuando voy aún no había luz y ya él (señalando al imputado) estaba allí esposado en la Comandancia, yo a él lo reconocí en el sitio donde nos robaron, en vista que no llegaba la luz le dije al funcionario que debía irme a trabajar, y él me dice que venga a Coro y formule la denuncia acá ante el DIEP y duré hasta las 3:00 de la tarde, y yo sin dinero, tuvimos que caminar para poder regresar a mi casa, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN MEDINA quien señala que no va a declarar porque tiene mucho miedo y se puso a llorar.

Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicita se remitan copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior, en virtud del posible delito de corrupción que pudiese existir dada las declaraciones del imputado, es todo.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la DENUNCIA de la Víctima CARMEN de fecha 26/03/2016, lo siguiente: “yo Salí las 12:00 de la madrugada del día que hoy 25/03/2016 de mi a buscar a mi esposo que trabaja en la cámara municipal entonces yo llegue y toque la puerta y le dije que me acompañe a buscar a mi hija y mi cuñada que estaban en la tasca el paraíso en una fiesta para decirles que el hijo de mi cuñada tenía fiebre, pero él me dijo que no por la oscuridad y decidimos irnos a nuestra casa, cuando íbamos camino a la casa calle bolívar de la Vela municipio Colina, vi una camioneta color amarilla, que paso y luego se regreso y se bajaron dos hombres y le dije a mi esposo que venían dos hombres corriendo, y en las manos le visualice que cada uno traía una pistola, se nos acercaron y nos dijeron “esto es un atraco” y nos quitaron dos teléfonos, un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, y salieron corriendo y se montaron en la camioneta de color amarilla, para ese momento de lo ocurrido logramos visualizar la unidad ya que por el medio del llamado de los vecinos se enteraron de la situación y procedieron a la búsqueda de los mismos, al momento yo me traslado al comando de la Vela a formular la denuncia donde me entrevisto con el funcionario de guardia y me informa que no podía tomarme la denuncia ya que no había luz y que me presentara en la mañana, luego me presente a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que íbamos llegando visualizamos la camioneta color amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial me entrevisto con el oficial de guardia, y le indico que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que me habían robado, y me dijo que ahí está uno de los me robaron anoche (…)¿Diga usted?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana aproximadamente, en la vela (sic) de coro (sic) calle federación (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTO si, el primero es de estura baja contextura delgada de piel morena, y el segundo no logre verlo bien pero sé que era flaco alto, PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los
ciudadanos que hace mención en la denuncia. CONTESTO: no, solo nos quitaron los teléfonos. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características del vehículo donde se desplazaba los sujetos quienes lo robaron? CONTESTO: si, un vehículo de color amarillo sin placa vidrios ahumados. PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos portaban algún arma de fuego para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: si, los dos tenían un arma de fuego. Por las características son unas pistolas de color negra. PREGUNTA ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia? CONTESTO: dos telefonos (sic) celulares de color rojo con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hechos que narra. CONTESTO: con mi ex pareja de nombre CARMEN. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantos sujetos fueron los que efectuaron el robo de sus pertenecías? CONTESTO: eran tres sujetos porque uno se quedo dentro de la camioneta. PREGUNTA: ¿Diga usted? en qué estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención en su denuncia? CONTESTO: estaban tranquilos. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería a los ciudadanos en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? como se entero usted que los sujetos fueron capturados por los funcionarios policiales? CONTESTO: hoy como a las 6:00 de la mañana que fui al comando y logre ver la camioneta de color amarillo donde desplazaban los sujetos quienes me robaron. PREGUNTA: ¿Diga usted? usted le aviso a los funcionarios policiales del robo? CONTESTO si, los vecinos llamaron a la policía y le informaron.…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:



CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como es el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado con al artículo 98 del Código Penal, compuesto por: los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.


En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso imputados los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión 26/03/2016) y dichos delitos merecen pena privativa de libertad.

La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través de la DENUNCIA de la Víctima CARMEN de fecha 26/03/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo Salí las 12:00 de la madrugada del día que hoy 25/03/2016 de mi a buscar a mi esposo que trabaja en la cámara municipal entonces yo llegue y toque la puerta y le dije que me acompañe a buscar a mi hija y mi cuñada que estaban en la tasca el paraíso en una fiesta para decirles que el hijo de mi cuñada tenía fiebre, pero él me dijo que no por la oscuridad y decidimos irnos a nuestra casa, cuando íbamos camino a la casa calle bolívar (sic) de la Vela municipio Colina, vi una camioneta color amarilla, que paso y luego se regreso y se bajaron dos hombres y le dije a mi esposo que venían dos hombres corriendo, y en las manos le visualice que cada uno traía una pistola, se nos acercaron y nos dijeron “esto es un atraco” y nos quitaron dos teléfonos, un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, y salieron corriendo y se montaron en la camioneta de color amarilla, para ese momento de lo ocurrido logramos visualizar la unidad ya que por el medio del llamado de los vecinos se enteraron de la situación y procedieron a la búsqueda de los mismos, al momento yo me traslado al comando de la Vela a formular la denuncia donde me entrevisto con el funcionario de guardia y me informa que no podía tomarme la denuncia ya que no había luz y que me presentara en la mañana, luego me presente a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que íbamos llegando visualizamos la camioneta color amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial me entrevisto con el oficial de guardia, y le indico que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que me habían robado, y me dijo que ahí está uno de los me robaron anoche (…)¿Diga usted?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana aproximadamente, en la vela (sic) de coro (sic) calle federación (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTO si, el primero es de estura baja contextura delgada de piel morena, y el segundo no logre verlo bien pero sé que era flaco alto, PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los
ciudadanos que hace mención en la denuncia. CONTESTO: no, solo nos quitaron los teléfonos. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características del vehículo donde se desplazaba los sujetos quienes lo robaron? CONTESTO: si, un vehículo de color amarillo sin placa vidrios ahumados. PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos portaban algún arma de fuego para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: si, los dos tenían un arma de fuego. Por las características son unas pistolas de color negra. PREGUNTA ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia? CONTESTO: dos telefonos (sic) celulares de color rojo con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hechos que narra. CONTESTO: con mi ex pareja de nombre CARMEN. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantos sujetos fueron los que efectuaron el robo de sus pertenecías? CONTESTO: eran tres sujetos porque uno se quedo dentro de la camioneta. PREGUNTA: ¿Diga usted? en qué estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención en su denuncia? CONTESTO: estaban tranquilos. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería a los ciudadanos en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? como se entero usted que los sujetos fueron capturados por los funcionarios policiales? CONTESTO: hoy como a las 6:00 de la mañana que fui al comando y logre ver la camioneta de color amarillo donde desplazaban los sujetos quienes me robaron. PREGUNTA: ¿Diga usted? usted le aviso a los funcionarios policiales del robo? CONTESTO si, los vecinos llamaron a la policía y le informaron.…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través de la DENUNCIA de la Víctima VÍCTOR de fecha 26/03/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “lo que pasa es que el día de hoy 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana cuando vengo con mi ex pareja de nombre CARMEN, en eso cuando íbamos camino a calle bolívar (sic) de la Vela de coro (sic) municipio Colina, vemos una camioneta de amarilla, que paso y luego se regreso y se bajaron dos hombres y le dije a mi esposa que venían dos hombres corriendo, yen las manos le visualizamos que cada uno traía una pistola, se nos acercaron y nos dijeron “esto es un atraco” y nos quitaron dos telefonos (sic), un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, y salieron corriendo y se montaron en la camioneta de color amarilla es donde unas personas que estaban cerca del lugar llamaron a la policía, al momento yo me traslado al comando de la Vela a formular la denuncia donde me entrevisto con el funcionario de guardia y me informa que no podía tomarme la denuncia ya que no había luz y que me presentara en la mañana, luego me presente a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que íbamos llegando visualizamos la camioneta de calor amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial me entrevisto con el oficial de guardia, y le indico que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que me habían robado, y me dijo que ahí está uno de los que me robaron anoche. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana aproximadamente, en la vela de coro (sic) calle federación (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTO: si, el primero es de estura baja contextura delgada de piel morena, y el segundo no logre verlo bien pero sé que era flaco alto…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica del ACTA POLICIAL de fecha 14/01/2016 lo siguiente: “…Siendo aproximadamente a las 01:35 horas de la mañana de hoy sábado 26 de marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprende la Población de La Vela de Coro, específicamente por la Calle Bolívar, del Municipio Colina, a bordo de la unidad radiopatrullera signada con la nomenclatura P-396, conducida por el OFICIAL (PF). CHARLE ADRIANZA, como auxiliar OFICIAL (PF). GABRIEL BUENO, y al mando del suscrito quien funge como patrullero o copiloto, es cuando avistamos a varias personas haciendo señales con las manos indicando a la comisión policial que tres sujetos a bordo de una camioneta pick-up color beige habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias portando armas de fuego y amenazándola de muerte, señalando a la direccion (sic) en la que se desplazaba dicho vehículo que es avistado a pocos metros de donde nos habían aportado la información (sic), oídos y recabados los datos de la novedad ocurrida procedo a reportar a las unidades en el perímetro para que se activara el plan de bloqueo de la ciudad, sin perder de vista a la camioneta sindicada por los ciudadanos, es en la calle principal del sector Sixto Lovera adyacente al SAlME, donde con la coctelera encendida y estando plenamente identificados como funcionarios policiales, logramos acercarnos al vehículo objeto de persecución para darle la voz de alto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que no es acatada por los sujetos a bordo del vehículo pick-up color beige, quienes emprenden veloz huida en sentido este-oeste en dirección a la carretera Intercomunal Coro-La Vela, es a la altura del retorno del sector Los Olivos, donde se escuchan múltiples disparos logrando visualizarse los destellos luminosos causados por lo que se presumen sean detonaciones de arma de fuego por la parte delantera derecha de la camioneta, y en ese momento toman la vía, Variante Sur José Leonardo Chirinos en sentido Este-Oeste, continuando su rumbo a toda velocidad hasta cruzar en la entrada de la Urbanizacion (sic) sur Independencia identificada como “entrada La Cauchera” y posteriormente giran en la calle González de la Urbanizacion (sic) independencia (sic) donde al finalizar la calle avistamos a tres sujetos desbordar del vehículo de la siguiente manera: el primero: (desborda por la parte del copiloto), ciudadano de tez morena, de contextura delgada y de estatura baja, quien vestia (sic) para el momento camisa de color blanca a cuadros y pantalón de color marrón, el segundo: (desborda por la parte del conductor) ciudadano de tez blanca, de contextura delgada y estatura alta, quien vestia (sic) para el momento un pantalón jeans color azul y camisa de color negro. Por su parte el tercero: (desborda por la parte del frente de la camioneta desprovista de parabrisas) ciudadano de tez morena, de contextura delgada y estatura media, quien vestia (sic) para el momento una bermuda caqui y desnudo al dorso. Todos portando sendas armas de fuego y accionándolas en direccion (sic) a la ubicación de la unidad radiopatrullera, que es impactada por uno o más proyectiles en la parte frontal, seguidamente descendemos de la unidad y nos colocamos a una distancia prudente de los ciudadano; en virtud a la situación presentada y en cumplimiento de un deber, por el estado de necesidad y cumpliendo con el principio de legítima defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 literal D del Código Penal Vigente Venezolano, referido el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las reglas de actuación policial, el artículo 34 numeral 2 y 4, en armonía con los artículos 68 y 70 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, referidos a los principios y criterios de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamentos con la finalidad de repeler la acción hostil de la cual éramos objeto, a fin de resguardar nuestras integridades fisicas (sic), Seguidamente dichos sujetos aun por identificar huyen en veloz carrea (sic) en diferentes direccion (sic), procediendo con la persecución de los mismo logrando darle uno de ellos cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes: tez morena, de contextura delgada y de estatura baja, quien vestia para el momento camisa de color blanca a cuadros y pantalón de color marrón; seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL (PF). GABRIEL BUENO, le realiza un registro corporal, no colectándole ningún objeto de interés criminalística quedando esta persona posteriormente identificado como: JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCIA de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 08/03/89, titular de la cedula (sic) de identidad nro V-19.005.304, estado civil soltero, profesion u oficio camillero natural de coro (sic) y residenciado en la Urbanizacion Monseñor Iturriza Primera Etapa Calle 08, casa numero 06 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; seguidamente se procede con la aprehension (sic) del prenombrado ciudadano a las 2:45 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehension (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del SUPERVISOR AGRAGADO CARLOS SANGRONIS GONZALEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a continuación procedemos a colectar referido vehículo pick-up color beige placa 5OVKAF, simultáneamente procede el OFICIAL (PF). CHARLE ADRIANZA, a realizarle una inspección al mencionado vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente: se colecto en el piso del referirlo vehículo, específicamente del lado de chofer, dos (02) conchas calibre 9mw, en la parte del copiloto cuatro (04) conchas calibre 9mm, un (01) proveedor de pistola sin provisiones; una vez colectadas dichas evidencias se traslada la evidencia al igual que el ciudadano aprehendido hasta el comando superior de la vela coro, Municipio Colina, Estado Falcon (sic); posteriormente es traslado a la comandancia generan donde el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A VERIFICAR SUS DATOS PERSONALES POR EL SISTEMA SIPOL ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO; DOS (02) HISTORIALES, 1RO POR EL DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DE FECHA 01/12/15, EXPEDIENTE P-K-15-0217-02329. 2DO POR EL DELITO DE DROGA, DE FECHA 20/05/11, EXPEDIENTE (-11-02017- 00614). Acto seguido aproximadamente a las 02:00 de la mañana, se presenta en el comando policial de la vela de coro, municipio Colina estado Falcon (sic), un quien dijo ser y llamarse VICTOR, y una ciudadana quien dijo CARMEN, ambos mayores de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón, quienes manifestaron ser las víctimas de robo, por parte de tres sujetos a bordo de una camioneta pick-up color beige, una vez recibida esta información se le informo a las víctimas que pro motivos de racionamiento de energía eléctrica, se presentaran en horas de la mañana para que formularan su respectiva denuncia, acto seguido las victimas se presentan a las 06:00 de la mañana en referido comando policial de la vela de coro (sic), quienes al ver el vehículo colectado antes descrito, manifestaron que dicho vehiculo pertenecía a las personas que la habían robado, recibida esta información y por motivo, de racionamiento eléctrico en la vela de coro (sic), municipio colina, se procedió a trasladar a las victimas al Centro de Coordinación General de Polifalcón,….” Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través del EXPERTCIA Y AVALÚO APROXIMADO DE UN VEHÍCULO N° DIV: 00184-03-16, de fecha 27/03/2016, realizado por el funcionario Marcos Cabello: MODELO BIG-10, CLASE CAMIONETA, PLACAS 50VKAF, AÑO:1998, COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, USO: CARGA, CARROCERIA MCR41TJV204438.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA de la Víctima CARMEN de fecha 26/03/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “yo Salí las 12:00 de la madrugada del día que hoy 25/03/2016 de mi a buscar a mi esposo que trabaja en la cámara municipal entonces yo llegue y toque la puerta y le dije que me acompañe a buscar a mi hija y mi cuñada que estaban en la tasca el paraíso en una fiesta para decirles que el hijo de mi cuñada tenía fiebre, pero él me dijo que no por la oscuridad y decidimos irnos a nuestra casa, cuando íbamos camino a la casa calle bolívar (sic) de la Vela municipio Colina, vi una camioneta color amarilla, que paso y luego se regreso y se bajaron dos hombres y le dije a mi esposo que venían dos hombres corriendo, y en las manos le visualice que cada uno traía una pistola, se nos acercaron y nos dijeron “esto es un atraco” y nos quitaron dos teléfonos, un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, y salieron corriendo y se montaron en la camioneta de color amarilla, para ese momento de lo ocurrido logramos visualizar la unidad ya que por el medio del llamado de los vecinos se enteraron de la situación y procedieron a la búsqueda de los mismos, al momento yo me traslado al comando de la Vela a formular la denuncia donde me entrevisto con el funcionario de guardia y me informa que no podía tomarme la denuncia ya que no había luz y que me presentara en la mañana, luego me presente a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que íbamos llegando visualizamos la camioneta color amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial me entrevisto con el oficial de guardia, y le indico que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que me habían robado, y me dijo que ahí está uno de los me robaron anoche (…)¿Diga usted?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana aproximadamente, en la vela (sic) de coro (sic) calle federación (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTO si, el primero es de estura baja contextura delgada de piel morena, y el segundo no logre verlo bien pero sé que era flaco alto, PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los ciudadanos que hace mención en la denuncia. CONTESTO: no, solo nos quitaron los teléfonos. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características del vehículo donde se desplazaba los sujetos quienes lo robaron? CONTESTO: si, un vehículo de color amarillo sin placa vidrios ahumados. PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos portaban algún arma de fuego para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: si, los dos tenían un arma de fuego. Por las características son unas pistolas de color negra. PREGUNTA ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia? CONTESTO: dos telefonos (sic) celulares de color rojo con negro. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hechos que narra. CONTESTO: con mi ex pareja de nombre CARMEN. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantos sujetos fueron los que efectuaron el robo de sus pertenecías? CONTESTO: eran tres sujetos porque uno se quedo dentro de la camioneta. PREGUNTA: ¿Diga usted? en qué estado emocional se encontraban los sujetos que hace mención en su denuncia? CONTESTO: estaban tranquilos. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería a los ciudadanos en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? como se entero usted que los sujetos fueron capturados por los funcionarios policiales? CONTESTO: hoy como a las 6:00 de la mañana que fui al comando y logre ver la camioneta de color amarillo donde desplazaban los sujetos quienes me robaron. PREGUNTA: ¿Diga usted? usted le aviso a los funcionarios policiales del robo? CONTESTO si, los vecinos llamaron a la policía y le informaron.…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA de la Víctima VÍCTOR de fecha 26/03/2016, de la cual se desprende lo siguiente: “lo que pasa es que el día de hoy 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana cuando vengo con mi ex pareja de nombre CARMEN, en eso cuando íbamos camino a calle bolívar (sic) de la Vela de coro (sic) municipio Colina, vemos una camioneta de amarilla, que paso y luego se regreso y se bajaron dos hombres y le dije a mi esposa que venían dos hombres corriendo, yen las manos le visualizamos que cada uno traía una pistola, se nos acercaron y nos dijeron “esto es un atraco” y nos quitaron dos telefonos (sic), un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, y salieron corriendo y se montaron en la camioneta de color amarilla es donde unas personas que estaban cerca del lugar llamaron a la policía, al momento yo me traslado al comando de la Vela a formular la denuncia donde me entrevisto con el funcionario de guardia y me informa que no podía tomarme la denuncia ya que no había luz y que me presentara en la mañana, luego me presente a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que íbamos llegando visualizamos la camioneta de calor amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial me entrevisto con el oficial de guardia, y le indico que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que me habían robado, y me dijo que ahí está uno de los que me robaron anoche. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy sábado 26/03/16, como a las 1:30 de la mañana aproximadamente, en la vela de coro (sic) calle federación (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTO: si, el primero es de estura baja contextura delgada de piel morena, y el segundo no logre verlo bien pero sé que era flaco alto…”. Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 14/01/2016 lo siguiente: “…Siendo aproximadamente a las 01:35 horas de la mañana de hoy sábado 26 de marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprende la Población de La Vela de Coro, específicamente por la Calle Bolívar, del Municipio Colina, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura P-396, conducida por el OFICIAL (PF). CHARLE ADRIANZA, como auxiliar OFICIAL (PF). GABRIEL BUENO, y al mando del suscrito quien funge como patrullero o copiloto, es cuando avistamos a varias personas haciendo señales con las manos indicando a la comisión policial que tres sujetos a bordo de una camioneta pick-up color beige habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias portando armas de fuego y amenazándola de muerte, señalando a la direccion (sic) en la que se desplazaba dicho vehículo que es avistado a pocos metros de donde nos habían aportado la información (sic), oídos y recabados los datos de la novedad ocurrida procedo a reportar a las unidades en el perímetro para que se activara el plan de bloqueo de la ciudad, sin perder de vista a la camioneta sindicada por los ciudadanos, es en la calle principal del sector Sixto Lovera adyacente al SAlME, donde con la coctelera encendida y estando plenamente identificados como funcionarios policiales, logramos acercarnos al vehículo objeto de persecución para darle la voz de alto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que no es acatada por los sujetos a bordo del vehículo pick-up color beige, quienes emprenden veloz huida en sentido este-oeste en dirección a la carretera Intercomunal Coro-La Vela, es a la altura del retorno del sector Los Olivos, donde se escuchan múltiples disparos logrando visualizarse los destellos luminosos causados por lo que se presumen sean detonaciones de arma de fuego por la parte delantera derecha de la camioneta, y en ese momento toman la vía, Variante Sur José Leonardo Chirinos en sentido Este-Oeste, continuando su rumbo a toda velocidad hasta cruzar en la entrada de la Urbanizacion (sic) sur Independencia identificada como “entrada La Cauchera” y posteriormente giran en la calle González de la Urbanizacion (sic) independencia (sic) donde al finalizar la calle avistamos a tres sujetos desbordar del vehículo de la siguiente manera: el primero: (desborda por la parte del copiloto), ciudadano de tez morena, de contextura delgada y de estatura baja, quien vestia (sic) para el momento camisa de color blanca a cuadros y pantalón de color marrón, el segundo: (desborda por la parte del conductor) ciudadano de tez blanca, de contextura delgada y estatura alta, quien vestia (sic) para el momento un pantalón jeans color azul y camisa de color negro. Por su parte el tercero: (desborda por la parte del frente de la camioneta desprovista de parabrisas) ciudadano de tez morena, de contextura delgada y estatura media, quien vestia (sic) para el momento una bermuda caqui y desnudo al dorso. Todos portando sendas armas de fuego y accionándolas en direccion (sic) a la ubicación de la unidad radiopatrullera, que es impactada por uno o más proyectiles en la parte frontal, seguidamente descendemos de la unidad y nos colocamos a una distancia prudente de los ciudadano; en virtud a la situación presentada y en cumplimiento de un deber, por el estado de necesidad y cumpliendo con el principio de legítima defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 literal D del Código Penal Vigente Venezolano, referido el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las reglas de actuación policial, el artículo 34 numeral 2 y 4, en armonía con los artículos 68 y 70 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, referidos a los principios y criterios de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamentos con la finalidad de repeler la acción hostil de la cual éramos objeto, a fin de resguardar nuestras integridades fisicas (sic), Seguidamente dichos sujetos aun por identificar huyen en veloz carrea (sic) en diferentes direccion (sic), procediendo con la persecución de los mismo logrando darle uno de ellos cuyas características fisionómicas (sic) y vestimenta son las siguientes: tez morena, de contextura delgada y de estatura baja, quien vestia para el momento camisa de color blanca a cuadros y pantalón de color marrón; seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL (PF). GABRIEL BUENO, le realiza un registro corporal, no colectándole ningún objeto de interés criminalística quedando esta persona posteriormente identificado como: JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCIA de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 08/03/89, titular de la cedula (sic) de identidad nro V-19.005.304, estado civil soltero, profesion u oficio camillero natural de coro (sic) y residenciado en la Urbanizacion Monseñor Iturriza Primera Etapa Calle 08, casa numero 06 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; seguidamente se procede con la aprehension (sic) del prenombrado ciudadano a las 2:45 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehension (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del SUPERVISOR AGRAGADO CARLOS SANGRONIS GONZALEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a continuación procedemos a colectar referido vehículo pick-up color beige placa 5OVKAF, simultáneamente procede el OFICIAL (PF). CHARLE ADRIANZA, a realizarle una inspección al mencionado vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del código orgánico procesal penal, arrojando lo siguiente: se colecto en el piso del referirlo vehículo, específicamente del lado de chofer, dos (02) conchas calibre 9mw, en la parte del copiloto cuatro (04) conchas calibre 9mm, un (01) proveedor de pistola sin provisiones; una vez colectadas dichas evidencias se traslada la evidencia al igual que el ciudadano aprehendido hasta el comando superior de la vela coro, Municipio Colina, Estado Falcon (sic); posteriormente es traslado a la comandancia generan donde el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A VERIFICAR SUS DATOS PERSONALES POR EL SISTEMA SIPOL ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO; DOS (02) HISTORIALES, 1RO POR EL DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DE FECHA 01/12/15, EXPEDIENTE P-K-15-0217-02329. 2DO POR EL DELITO DE DROGA, DE FECHA 20/05/11, EXPEDIENTE (-11-02017- 00614). Acto seguido aproximadamente a las 02:00 de la mañana, se presenta en el comando policial de la vela de coro, municipio Colina estado Falcon (sic), un quien dijo ser y llamarse VICTOR, y una ciudadana quien dijo CARMEN, ambos mayores de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón, quienes manifestaron ser las víctimas de robo, por parte de tres sujetos a bordo de una camioneta pick-up color beige, una vez recibida esta información se le informo a las víctimas que pro motivos de racionamiento de energía eléctrica, se presentaran en horas de la mañana para que formularan su respectiva denuncia, acto seguido las victimas se presentan a las 06:00 de la mañana en referido comando policial de la vela de coro (sic), quienes al ver el vehículo colectado antes descrito, manifestaron que dicho vehiculo pertenecía a las personas que la habían robado, recibida esta información y por motivo, de racionamiento eléctrico en la vela de coro (sic), municipio colina, se procedió a trasladar a las victimas al Centro de Coordinación General de Polifalcón,….” Énfasis añadido.
Se acredita como elemento de convicción, EXPERTCIA Y AVALÚO APROXIMADO DE UN VEHÍCULO N° DIV: 00184-03-16, de fecha 27/03/2016, realizado por el funcionario Marcos Cabello: MODELO BIG-10, CLASE CAMIONETA, PLACAS 50VKAF, AÑO:1998, COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, USO: CARGA, CARROCERIA MCR41TJV204438.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 27/03/2016, correspondiente a UN (01) VEHICULO DE COLOR BEIGE MODELO PICK-UP MARCA CHEVROLET PLACA 50VKAF.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 27/03/2016, correspondiente a UN (01) VEHÍCULO ASIGNADO A LA POLICIA DE FALCÓN SIGNADO CON LAS SIGLAS P-396.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 27/03/2016, correspondiente a SEIS (06) CONCHAS CALIBRE 9MM.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, de fecha 27/03/2016, correspondiente a UN (01) PROVEEDOR DE PISTOLA SIN PROVISIONES.

Señala igualmente la ciudadana Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 25/03/2016, siendo aproximadamente a las 12:00 de la noche la ciudadana Carmen salió de su casa en busca de su pareja ciudadano Víctor que trabaja en la cámara municipal de la Vela de Coro, entonces yo llegó, tocó la puerta y le dijo que la acompañara a buscar a su hija y su cuñada que estaban en la tasca El Paraíso en una fiesta para decirles que el hijo de su cuñada tenía fiebre, pero él le dijo que no por la oscuridad y decidieron irse a la casa, cuando iban camino a la casa calle Bolívar de La Vela municipio Colina, vieron una camioneta color amarilla, que pasó y luego se regresó, de la cual se bajaron dos hombres y le dijeron a su esposo que venían dos hombres corriendo, y en las manos les visualizaron que cada uno traía una pistola, se les acercaron y les dijeron “esto es un atraco” y les quitaron dos teléfonos, un TELEPATRIA Y UN HUAWEI, salieron corriendo, se montaron en la camioneta de color amarilla, para ese momento de lo ocurrido lograron visualizar la unidad policial ya que por el medio del llamado de los vecinos se enteraron de la situación y procedieron a la búsqueda de los mismos, al momento de trasladarse al Comando de La Vela a formular la denuncia donde se entrevistan con el funcionario de guardia, éste les informa que no podía tomarles la denuncia ya que no había luz y le dijo que se presentaran en la mañana, luego se presentaron a las 6:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia, al momento que iban llegando visualizaron la camioneta color amarilla estacionada en frente del comando de la policía y al momento que ingreso a las instalaciones del comando policial se entrevistaron con el oficial de guardia, quien les indicó que la camioneta que esta estacionada en la parte de afuera era de las personas que los habían robado, que ahí estaba uno de los robaron la anoche anterior, tal y como, se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GARCIA como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad de los hechos, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GARCIA, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca uno de los derechos de la sociedad civil como son los bienes que tutela nuestro derecho penal, como el derecho a la Propiedad con amenaza a la vida, y otorgando la libertad para el imputado, se presume claramente la obstaculización en el proceso toda vez que puede realizar actos para que las víctimas CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES y VICTOR RAMÓN PEREZ, se comporten desleales o reticentes en el proceso, en la búsqueda de la verdad y realización de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso la Defensa Privada: “Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la fiscalía, ya que no llena los extremos del artículo 236 de una flagrancia, donde tiene los delitos de un posible enfrentamiento y al revisar las actas procesales, no existen elementos que sustenten dicho hecho, es por ello que solicito la nulidad de las actas y la libertad plena o una medida menos gravosa, es todo.


A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los fundados y suficientes elementos de convicción que se acompañan para el momento de la audiencia de presentación, se acreditan en este estadío procesal las calificaciones jurídicas provisionales imputadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio del proceso y la solicitud Fiscal de la aplicación de Procedimiento Ordinario, a través del cual se continuará la investigación en la búsqueda de la verdad.

Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GARCIA fue aprehendido luego de una persecución en caliente y presunto enfrentamiento con armas de fuego utilizadas contra los funcionarios policiales, luego de haber cometido el Robo contra las victimas Carmen y Víctor exigiéndole la entrega del teléfono con arma de fuego en la mano, que más amenaza o conminación siendo apuntada con un arma de fuego para ser despojada de sus pertenencias, como se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de otorgar la libertad al imputado de autos, y de decretar la Nulidad de las actuaciones, cuya solicitud de Nulidad tampoco fue fundamentada oralmente durante la audiencia de presentación. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA PREVIA SOLICITUD Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.005.304 en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con al artículo 98 del Código Penal, compuesto por: los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 473.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA CAÑIZALES, VICTOR RAMÓN PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad de las actas solicitada por la Defensa Privada y la libertad plena solicitada por la defensa privada TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio a POLIFALCÓN a los fines de que traslade al imputado. Ofíciese al CICPC a los fines de que practiquen el R13 y R9 al imputado de autos, así mismo líbrese oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practiquen evaluación médico forense al referido ciudadano. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.005.304. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena remitir copia certificada de la presenta acta a la Fiscalía Superior. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, certifíquese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
LUBI ANDREINA MEDINA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000167.-