REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005969
ASUNTO : IP01-P-2014-005969
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar dada la Acusación presentada en fecha 30/09/2015, por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público contra el ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
.- GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774.
DE LA AUDIENCIA
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado a la sala JOSE MEDINA para celebrar la Audiencia Preliminar contra el ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, se deja constancia de la comparecencia del imputado GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público 10° Penal ABG. MIGUEL SIERRA. Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Fiscal ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al imputado GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.
En tal sentido el imputado es identificado conforme a la ley, manifestando llamarse GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774. Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública 10° Penal ABG. MIGUEL SIERRA quien manifestó al Tribunal: “en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita se imponga a mi defendido del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso, y consigno constancia de trabajo de mi defendido, constante de un folio, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez una vez impuestos de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso los imputados se concede la palabra al ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco DONAR DOS (02) RESMAS DE HOJAS BLANCAS A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. Se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 3°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.
En atención a ello, prevé la Disposición Final Cuarta numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas ala celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas ala Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.
2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la audiencia preliminar, los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines
que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para a celebración de la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento especial.
3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar a citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo
las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial.
4. En aquellos procesos en los que se haya celebrado la audiencia preliminar por ante los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento y remisión de los respectivos expedientes corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de juicio Oral que comprende siguiéndose las reglas del procedimiento ordinario.
QUINTA—Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara de6de su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada...”
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, como obligaciones las siguientes medidas:
1° DONAR DOS (02) RESMAS DE HOJAS BLANCAS A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL PARA SER UTILIZADO EN MATERIAL INFORMATIVO CON LOS CONSEJOS COMUNALES SOBRE LAS ACTIVIDADES SOCIALES DE LA COMUNIDAD FALCONIANA, 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, Y 3° NO PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público contra el ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774. Se acoge la calificación jurídica por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y solicito se me imponga de la suspensión condicional del proceso, y ofrezco DONAR DOS (02) RESMAS DE HOJAS BLANCAS A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. TERCERO: Siendo que el imputado de auto, admite la responsabilidad en los hechos, y ofrece reparación del daño causado al Estado Venezolano, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo conforme al artículo 359 del COPP, al imputado GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, y se impone como condiciones 1° DONAR DOS (02) RESMAS DE HOJAS BLANCAS A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL PARA SER UTILIZADO EN MATERIAL INFORMATIVO CON LOS CONSEJOS COMUNALES SOBRE LAS ACTIVIDADES SOCIALES DE LA COMUNIDAD FALCONIANA, 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, Y 3° NO PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO, por el lapso de CUATRO (04) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa al imputado el deber de consignar constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por la oficina de Participación Ciudadana. Se deja constancia que el imputado de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que el Fiscal no se opone a la Suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se agrega actuación complementaria consignada por la defensa en este acto, constante de un folio. Y así se decide.-
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana conforme al artículo 360 del eiusdem, para la supervisión respectiva. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALAZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000166.-
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