REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: IP01-P-2015-000104

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en esta misma fecha en la audiencia preliminar dada la Acusación presentada en fecha 28/05/2015, por la Fiscalía 14 del Ministerio Público contra el ciudadano imputado MERVIS SALOMÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.994, por el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- MERVIS SALOMÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.994.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2015-000104, instruido contra el ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA por el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA. Se deja constancia de la comparecencia del imputado MERVIS SALOMÓN VERGARA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ABG. JOSE LUIS RIVERO Defensor Público 4° Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA por el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, asimismo ratifico la solicitud de Sobreseimiento por el delito de CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, es todo.

Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido el imputado es identificado conforme a la ley, manifestando MERVIS SALOMÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.994. Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RVIERO quien manifestó al Tribunal: “en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita se imponga a mi defendido del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez una vez impuesto de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso el imputado de concede la palabra al ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO AMBIENTAL POR 30 HORAS, DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL LOS BOTEROS UBICADO EN LA CARRETERA MORÓN - CORO, ESTADO FALCÓN (RECOGER BASURA, LIMPIAR LA PLAZA, ENTRE OTROS), Y ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP, se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 3°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, prevé la Disposición Final Cuarta numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas ala celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas ala Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.
2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la audiencia preliminar, los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines
que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para a celebración de la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento especial.
3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar a citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo
las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial.

4. En aquellos procesos en los que se haya celebrado la audiencia preliminar por ante los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento y remisión de los respectivos expedientes corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de juicio Oral que comprende siguiéndose las reglas del procedimiento ordinario.
QUINTA—Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara de6de su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada...”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO AMBIENTAL POR 30 HORAS, DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL LOS BOTEROS UBICADO EN LA CARRETERA MORÓN - CORO, ESTADO FALCÓN (RECOGER BASURA, LIMPIAR LA PLAZA, ENTRE OTROS), 2° ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, Y 4° PROHIBICION DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE INCENDIO Y DAÑO A LA FLORA, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. El Tribunal informa al imputado el deber de consignar hasta el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 14° del Ministerio Público contra el ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.994. Se acoge la calificación jurídica por el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento por el delito de CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. Se declara EXTEMPORANEO el escrito de descargo presentado por el Defensor Público 4° Penal en tiempo oportuno. Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y concede la palabra al ciudadano MERVIS SALOMÓN VERGARA, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO AMBIENTAL POR 30 HORAS, DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL LOS BOTEROS UBICADO EN LA CARRETERA MORÓN - CORO, ESTADO FALCÓN (RECOGER BASURA, LIMPIAR LA PLAZA, ENTRE OTROS), Y ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP. TERCERO: Siendo que el imputado de autos, admite la responsabilidad en los hechos, y ofrece reparación del daño causado al Estado Venezolano, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 359 del COPP al imputado MERVIS SALOMÓN VERGARA y se impone como condiciones 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO AMBIENTAL POR 30 HORAS, DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL LOS BOTEROS UBICADO EN LA CARRETERA MORÓN - CORO, ESTADO FALCÓN (RECOGER BASURA, LIMPIAR LA PLAZA, ENTRE OTROS), 2° ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, Y 4° PROHIBICION DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE INCENDIO Y DAÑO A LA FLORA, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. El Tribunal informa al imputado el deber de consignar hasta el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal Los Boteros ubicado en la Carretera Morón-Coro, estado Falcón, y por el Ministerio del Ambiente, así como constancia de trabajo emitida por el Consejo comunal y fijaciones fotográficas. Se deja constancia que el imputado de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal Los Boteros ubicado en la Carretera Morón-Coro, estado Falcón, y al Ministerio del Ambiente informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Y así se decide.-

Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal Los Boteros ubicado en la Carretera Morón-Coro, estado Falcón conforme al artículo 360 del eiusdem y al Ambulatorio, para la supervisión respectiva. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALAZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000173