REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001247
ASUNTO : IP01-P-2011-001247
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-16.103.842 y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.733.902, por los delitos Amenaza y Lesiones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 22/02/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-16.103.842 y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.733.902, por los delitos Amenaza y Lesiones, quienes fueron imputados en fecha 28/03/2011.
En fecha 17/05/2011, la Fiscalía Décima presentó Acusación contra los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-16.103.842 y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.733.902, por los delitos Amenaza y Lesiones. Se fijó audiencia preliminar la cual se celebró en fecha 18/07/2011.
Se les otorgó a los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, por los delitos de Amenazas y Lesiones Personales Leves, contenido en los artículos 175 y 416 del Código Penal, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días.
En esta misma fecha, se verificó el cumplimiento de condiciones por parte de los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ conforme a INFORMES DE FINALIZACIÓN emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que constan en la causa.
Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensora Pública de los imputados a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizaron, cumplieron con las condiciones impuestas como consta en INFORMES DE FINALIZACIÓN emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de a los ciudadanos ANGHELA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-16.103.842 y YOEL JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.733.902, por los delitos Amenazas y Lesiones Personales Leves, contenido en los artículos 175 y 416 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se les decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y NOTIFÍQUESE. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000160.-
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