REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002122
ASUNTO : IP01-P-2016-002122

AUTO ORDENANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha 07/04/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el Alguacil de Sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 2° encargado de la Fiscalia 2° encargado de la Fiscalia 1° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° encargado de la Fiscalia 1° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y del ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo: SI tengo abogados de confianza designando en este acto a los Abogados HECTOR CHIRINO Y RAFAEL ROJAS, por lo que se procede a llamar a los mismos quienes fueron juramentados en acta separada. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a los defensores para que examinara las actuaciones y conversara con el aprehendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso: Esta representación solicita al Tribunal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados por la víctima PRATO AHROL ocurrieron en la población de Tacuato, municipio Carirubana del estado Falcón, razón por la cual, solicito que las presentes actuaciones y el detenido JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO sean remitidos y trasladados inmediatamente al Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo ante el Tribunal de Control de Guardia por corresponder a dicha jurisdicción el conocimiento del presente asunto penal, conforme al artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, remitir ante su Juez Natural, así mismo se consignan veintiún (21) folios útiles para ser agregados al asunto, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.746, fecha de nacimiento: 25-07-1990, de 25 años de edad, concubino, dirección: sector Barrio Estrella del Lago vía La Musical, sector El Marite, casa Mi Terruño, punto de referencia en la entrada d la Gallera La Morenita, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0412-471-3741. La jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. HECTOR CHIRINO quien expone: “Solicitamos que la causa sea enviada lo antes posible a los tribunales de Punto Fijo, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso los fundamentos de hechos y de derecho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, determinando si efectivamente nos encontramos ante la Declinatoria de Competencia por el Territorio.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”


En consideración a lo expuesto, efectivamente de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el expediente se aprecia que una comisión de POLIMIRANDA de este estado Falcón integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SANTIAGO IVAN Y OFICIAL AGREGADO MARTINEZ LEVINIA, aprehendió al ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.746, toda vez que el ciudadano PRATO AHROL, denunció que fue víctima de unos delitos por parte del ciudadano antes mencionado horas antes encontrarlo en el Terminal de pasajeros esta ciudad de Santa Ana de Coro, conforme se desprende de DENUNCIA COMÚN formulada por el ciudadano PRATO AHROL en fecha 05/04/2016.


Asimismo, se evidencia de las actas, que se trata de un VEHICULO denunciado por la víctima por el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero por un hecho punible ocurrido no en esta ciudad sino en TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA en fecha 04/04/2016, desconociendo ésta Juzgadora las razones por las cuales la víctima PRATO AHROL interpuso la denuncia por esta ciudad y no por Punto Fijo, tampoco se desprende del Sistema Juris 2000 llevado por ante esta sede Judicial que el presente expediente penal guarde relación alguna con los hechos denunciados, y el ciudadano aprehendido tampoco se encuentra requerido por Orden de Aprehensión librada ante esta Circunscripción Judicial, motivos por los cuales siendo que se evidencia que lo precedente conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el juzgamiento por los Jueces Naturales, así como, prevé el artículo 26 eiusdem: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, y por último, consagra el artículo 13 del COPP: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”, se hace procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y la remisión inmediata de las presentes actuaciones y del ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.746, ante los TRIBUNALES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, a los fines de que sea presentado ante su JUEZ (a) NATURAL. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determina de las actas procesales que se acompañan, que los hechos denunciados por el ciudadano PRATO AHROL ocurrieron en la población de TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, motivo por al cual se ordena remitir las presentes actuaciones y al ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.746 al Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo ante el Tribunal de Control de Guardia. SEGUNDO: Se mantiene la detención del ciudadano hasta tanto sea puesto a la orden del Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Guardia por cuanto le corresponda conocer de la presente causa. Se deja constancia que al aprehendido se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Líbrese todo lo conducente. REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. Líbrese Oficio a POLIMIRANDA del estado Falcón para que realice el traslado. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

MARIDELYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420160000162