REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002727
ASUNTO : IP01-P-2015-002727
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a las ciudadanas ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.649.402, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 concatenadocon el numeral 11 del articulo 163 de la Ley Organica de Drogas, y LUZ ISTEPHANY PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.551.233, sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 concatenado con el numeral 11 del articulo 163 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidas en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcon.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los autos que en fecha 05 de Octubre de 2015 fueron detenidas las penadas de marras, en fecha 07 de Octubre de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Enero de 2016 el mismo Tribunal las condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que las penadas estuvieron efectivamente privadas de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir a la primera penada SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Octubre de 2023. Y, con respecto a la segunda penada TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Octubre de 2018. Y ASI SE DECIDE.-
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciadas las encartadas en autos tienen fecha de comisión 05 de Octubre de 2015, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Aunado a lo anterior establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:
“…Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”.
De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que en el caso in comento se trata de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 concatenadocon el numeral 11 del articulo 163 de la Ley Organica de Drogas, hechos que a juicio de este Juzgador revisten carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo ello así podrá acceder de la siguiente forma: No le procede el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en virtud del quantum de la pena impuesta, el cual supera los cinco años de pena. Y, en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2021. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2021. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2021. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de Octubre de 2023. Y ASI SE DECIDE.-
LUZ ISTEPHANY PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.551.233, En virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, aunado a su participación en los hechos por los cuales resulto condenada, es en grado de complicidad no necesaria considera procedente este Tribunal que puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 05 de Junio de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 05 de Octubre de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 05 de Octubre de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a las ciudadanas ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.649.402, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 concatenadocon el numeral 11 del articulo 163 de la Ley Organica de Drogas, y LUZ ISTEPHANY PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.551.233, sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 concatenado con el numeral 11 del articulo 163 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidas en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcon. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 18 de Abril de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000155
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