REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002476
ASUNTO : IP01-P-2013-002476
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos YOEL ANTONIO MENDOZA PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.112.576, y ELIOMAR JOSE MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.659.260, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 deI Código Penal, en perjuicio de (identidad omitida), actualmente recluido en el internado judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se verifica de los autos que en fecha 02 de Abril de 2013 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 04 de Abril de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de Junio de 2015 el Tribunal Primero de Control de esta misma sede judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Abril de 2019. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 02 de Agosto de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 12 de Septiembre de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 02 de Abril de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 02 de Abril de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 02 de Abril de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el auto interlocutorio de fecha 11 de Noviembre de 2015 en la cual se decreto ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los ciudadanos YOEL ANTONIO MENDOZA PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.112.576, y ELIOMAR JOSE MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.659.260, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 deI Código Penal, en perjuicio de (identidad omitida), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación a los penados de marras así como al resto de las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000162
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