REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000281
ASUNTO : IP01-D-2016-000281
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA
LA SECRETARIA: ABG. NORQUIS JIMENEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KERVIN JOSE ZARRAGA POLANCO, a quien el Representante de la Fiscalia 11 de Ministerio Publico expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 27.942.314, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha12/10/1999, edad 15 años, estado civil soltero, oficio INDEFINIDO, Domiciliado sector la Cañada, calle negro primero adyacente a la Iglesia, casa S/N Estado Falcón. Telef. 0426-312-9558 (hermano).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy 18 de marzo de 2016, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIA JOSE TELLERIA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente KERVIN JOSE ZARRAGA POLANCO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 27.942.314 , de nacionalidad venezolano, nacido en fecha12/10/1999, edad 15 años, estado civil soltero, oficio INDEFINIDO, Domiciliado sector la Cañada, calle negro primero adyacente a la Iglesia, casa S/N Estado Falcón. Telef. 0426-312-9558 ( hermano) Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 27.942.314 , de nacionalidad venezolano, nacido en fecha12/10/1999, edad 15 años, estado civil soltero, oficio INDEFINIDO, Domiciliado sector la Cañada, calle negro primero adyacente a la Iglesia, casa S/N Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa pública quien expone: “Esta defensa privada revisadas como en efecto han sido las actas policiales suscritas por el cuerpo de policial del estado, esta defensa denota error en el momento de aprehensión por parte de los funcionarios policiales ya que según lo que establece dicha acta la aprehensión se realiza a las 8:20 horas d el mañana en un lugar altamente concurrido denotando quien aquí expone que los mismos no hicieron uso de ningún tipo de testimoniales para el momento de la aprehensión desvirtuando entonces la transparencia del procedimiento mismo y dejando sin efecto la sentencia emanada de la sala de casación penal de fecha 18 de marzo del 2000 donde se establecida que son objeto de nulidad las aprehensiones de este tipo cuando el o los funcionarios actuando no informen ni especifiquen al detenido sobre la naturaleza tanto de la aprehensión como de la revisión corporal, dejando de esta forma entre dicho para quien aquí expone la veracidad del procedimiento efectuado, es por lo que solicito libertad sin restricciones y copias simples de la totalidad del asunto.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente KERVIN JOSE ZARRAGA POLANCO, a quien el Representante de la Fiscalia 11 de Ministerio Publico expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR, se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública quien expone: “Esta defensa privada revisadas como en efecto han sido las actas policiales suscritas por el cuerpo de policial del estado, esta defensa denota error en el momento de aprehensión por parte de los funcionarios policiales ya que según lo que establece dicha acta la aprehensión se realiza a las 8:20 horas d el mañana en un lugar altamente concurrido denotando quien aquí expone que los mismos no hicieron uso de ningún tipo de testimoniales para el momento de la aprehensión desvirtuando entonces la transparencia del procedimiento mismo y dejando sin efecto la sentencia emanada de la sala de casación penal de fecha 18 de marzo del 2000 donde se establecida que son objeto de nulidad las aprehensiones de este tipo cuando el o los funcionarios actuando no informen ni especifiquen al detenido sobre la naturaleza tanto de la aprehensión como de la revisión corporal, dejando de esta forma entre dicho para quien aquí expone la veracidad del procedimiento efectuado, es por lo que solicito libertad sin restricciones y copias simples de la totalidad del asunto.. En este mismo particular la ciudadana jueza observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 16-03-2016.
2.-Acta Policial de fecha de fecha 16-03-2016.
3.-Acta de derechos de Imputados de fecha 16-03-2016.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-03-2016, donde se evidencia Un (01) Arma de fuego tipo FASCIMIL de color negro, serial DMD076S.
Visto lo anteriormente señalado y realizada la precitada audiencia, quien aquí decide pasa a distar la dispositiva en los términos siguientes: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 27.942.314, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, a quien este tribunal le decreto Medida cautelar prevista en el articulo 582 literales c y h de la ley especial que rige la materia. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, con las medidas prevista en el articulo 852 literales “ B F y H” de la LOPNNA. Se coloca a disposición el adolescente de marras al Tribunal Primero de Control por cuanto se observa que por notoriedad judicial que este juzgado libro Orden de Aprehensión para el adolescente KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 27.942.314, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, a quien este tribunal le decreto Medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B F y H de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, bajo las medidas antes señalada. TERCERO: Se coloca a disposición el adolescente de marras al Tribunal Primero de Control por cuanto se observa que por notoriedad judicial que este juzgado libro Orden de Aprehensión para el adolescente KERVIN JOSE POLANCO ZARRAGA. Terminó, se leyó y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima el presente Asunto. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
LA SECRETARIA
ABG. NORQUIS JIMENEZ
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