REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000118
ASUNTO : IP01-D-2016-000118
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE S IMPUTADOS: DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANGEL JESUS MONTERO SEQUERA
REPRESENTANTES LEGALES: NEIDA SEQUERA, MARIA MUJICA, SIMON ABREYAN Y ANGELO MONTERO.
SECRETARIA: ABG. NORQUIS JIMENEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANGEL JESUS MONTERO SEQUERA, quienes se encuentran en Detención Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se prosiga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA ZAVALA ZARRAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.371.271, nacido en fecha 15.10.1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: mototaxista y ayudante de albañilería, residenciada en la población Yaracal, Municipio Cacique Manaure, casa S/N, casa de color verde, a 50 metros de una bodega de la señora Egni, teléfono: 0412-0607718 (propio) 0412-7440398 (hermano), y el segundo de ellos ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA venezolano, titular de la cedula de identidad V-28.-182.012, nacido en fecha 02-04-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante del tercer año en el Liceo Bolivariano Yaracal, residenciada en la población Yaracal, Municipio Cacique Manaure, casa S/N, casa de color verde, a 50 metros de una bodega de la señora Egni, teléfono: teléfono: 0416-2274934 (tío).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 16 de Febrero de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDWARD IGARIO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANGEL JESUS MONTERO SEQUERA previo traslado del órgano aprehensor, debidamente acompañado de su representantes legal NEIDA SEQUERA, MARIA MUJICA, SIMON ABREYAN, ANGELO MONTERO, portadores de la cedula de identidad V.- 14.702.419, V.- 9.611.365, V.- 210.703.480 y V.- 14.701.236. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace un llamado a la Defensora Publica y se aboca al caso presente la ABG. EVERY RIVERO quien se encuentra de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SOLICITO , por lo que solicita PRIVATIVA DE LIBERTAD Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA ZAVALA ZARRAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.371.271, nacido en fecha 15.10.1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: mototaxista y ayudante de albañilería, residenciada en la población Yaracal, Municipio Cacique Manaure, casa S/N, casa de color verde, a 50 metros de una bodega de la señora Egni, teléfono: 0412-0607718 (propio) 0412-7440398 (hermano), y el segundo de ellos ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA venezolano, titular de la cedula de identidad V-28.-182.012, nacido en fecha 02-04-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante del tercer año en el Liceo Bolivariano Yaracal, residenciada en la población Yaracal, Municipio Cacique Manaure, casa S/N, casa de color verde, a 50 metros de una bodega de la señora Egni, teléfono: teléfono: 0416-2274934 (tío). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR.”, en este particular pasa el adolescente ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA, quien manifiesta: Yo estaba en la casa y llego con su prima que quería hablar conmigo y fui al rancho de el y hice lo que hice con la chamita pero yo no la obligue, ella se quedo adentro para que se quitara la tía para ella salir y invento eso que la agarramos a la fuerza. ES TODO. Pasa al estrado el segundo adolescente de nombre DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA ZAVALA ZARRAGA, quien señala: Ella llego al frente de la casa de nosotros a llamarlo que quería hablar con ello y el rancho no tiene candado y el sitio mas fácil era ese, la chamita estaba esperando que mi hermano terminara de hablar con ella para ella salir, ella no es ninguna muchachita boto un hijo. ES TODO. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no realizo ninguna pregunta. De la misma manera se le infiere a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta la cual manifestó que no. Se deja constancia igualmente que la juzgadora no realizo pregunta alguna. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita libertad sin restrinciones para mis defendidos o en su defecto una medida cautelar menos gravosa en virtud de que conforme a los elementos que integran la causa no se evidencia el delito de violacion por cuanto no existe violencia alguna por lo que solicito un cambio de calificacion juridica. Es todo”.
MOTIVA
Observa quien aqui decide en el presente asunto fue celebrada de la audiencia oral de presentación de los adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANGEL JESUS MONTERO SEQUERA en fecha 16 de Febrero de 2016, quienes se encuentran en Detención Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se prosiga con el procedimiento ordinario. En este mismo particular se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR.”, en este particular pasa el adolescente ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA, quien manifiesta: Yo estaba en la casa y llego con su prima que quería hablar conmigo y fui al rancho de el y hice lo que hice con la chamita pero yo no la obligue, ella se quedo adentro para que se quitara la tía para ella salir y invento eso que la agarramos a la fuerza. ES TODO. Pasa al estrado el segundo adolescente de nombre DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA ZAVALA ZARRAGA, quien señala: Ella llego al frente de la casa de nosotros a llamarlo que quería hablar con ello y el rancho no tiene candado y el sitio mas fácil era ese, la chamita estaba esperando que mi hermano terminara de hablar con ella para ella salir, ella no es ninguna muchachita boto un hijo. ES TODO. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no realizo ninguna pregunta, se le infiere a la defensa a los efectos de realizar alguna pregunta la cual manifestó que no. Se deja constancia igualmente que la juzgadora no realizo pregunta alguna. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita libertad sin restrinciones para mis defendidos o en su defecto una medida cautelar menos gravosa en virtud de que conforme a los elementos que integran la causa no se evidencia el delito de violacion por cuanto no existe violencia alguna por lo que solicito un cambio de calificacion juridica. Es todo”.Observa de igual manera que existen los siguientes elementos de conviccion presentados por la representacion fiscal:
1.-Denuncia Comun de fecha 15-02-2016.
2.-Acta de entrevista de fecha 15-02-2016.
3.-Acta de entrevista de fecha 15-02-2016
4.- Acta de Investigacion Penal de fecha 15-02-2016.
5.-Acta de Inspeccion Tecnica N° 0242 de fecha 15-02-2016.
Los hechos imputados por la Representacion Fiscal configuran el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por los hechos señalados en sala, es por lo que quien aquí decide decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico correspondiente a la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 559 de la LOPNNA, la cual deberá ser cumplida en la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO en relación a los adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y decreta PRIVATIVA DE LIBERTAD. Ofíciese al CICPC a los efectos de realizar la R9 y R 13, requisitos indispensables para su ingreso al centro de reclusión. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO PRIMERO DE SEGUNDO INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico correspondiente a la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 559 de la LOPNNA, la cual deberá ser cumplida en la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO en relación a los adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y decreta PRIVATIVA DE LIBERTAD. Ofíciese al CICPC a los efectos de realizar la R9 y R 13... Terminó el acto siendo las 03:55 horas del tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. NORQUIS JIMENEZ
|