REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000316
ASUNTO : IP01-D-2016-000316
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADA: MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ
LA SECRETARIA: ABG. NORKIS JIMENEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de a Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Abril de 2016, ya que la Fiscalía 11° del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal al ciudadano MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y pide LIBERTAD SIN RESTRICCION, se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, venezolana, de 14 años de edad, nacida en fecha 24-09-2000, NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, soltera, de profesión indefinida, natural y residenciada, en el sector Zumurucuare, calle Proyecto, casa sin numero de bloques frizadas cerca de la cancha de zumurucuare atrás del Simoncito.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.
En el día de hoy, 06 de Abril de 2016, siendo las 11:40 de la mañana, la Fiscalía 11° del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal al ciudadano MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se constituye el Tribunal Segundo de Control presidido por la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, quien regenta este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, acompañada del Secretario ABG. NORKIS JIMENEZ y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual se hace el llamado al ABG. EVERY RIVERO, defensora publica, se le concede un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita LIBERTAD SIN RESTRICCION, se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada como: MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, venezolana, de 14 años de edad, nacida en fecha 24-09-2000, NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, soltera, de profesión indefinida, natural y residenciada, en el sector Zumurucuare, calle Proyecto, casa sin numero de bloques frizadas cerca de la cancha de zumurucuare atrás del Simoncito, teléfono: NO POSEE. Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensor quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que no determinen la autoría de mi defendido en el hecho punible, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de a Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Abril de 2016, ya que la Fiscalía 11° del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal al ciudadano MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y pide LIBERTAD SIN RESTRICCION, se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Evidencia de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de la adolescente en el hecho imputado por la representación fiscal, para lo que quien aquí decide DECRETA: Se declara con Lugar la solicitud fiscal y de la Defensa Publica y se acuerda al adolescente: MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, es por lo que este tribunal decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud.. Ofíciese al SAIME para que sea cedulada la adolescente de marras, ya que la misma manifestó no poseerla, garantizando asi su derecho a la identidad consagrado en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
LA JUEZA OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DE SU DETERMINACIÓN JUDICIAL DANDO A CONOCER LA PARTE DISPOSITIVA LA CUAL ES EL SIGUIENTE TENOR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud fiscal y de la Defensa Publica y se acuerda al adolescente: MAYERLIN DEL CARMEN MONASTERIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, es por lo que este tribunal decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION. SEGUNDA: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. TERCERO: . Ofíciese al SAIME para que sea cedulada la adolescente de marras. Siendo las 11:12 horas de la mañana. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS JIMENEZ
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