REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000321
ASUNTO : IP01-D-2016-000321
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AGB. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA.
REPRESENTANTES: JESSICA ANDREINA CHIRINOS y FRANCIS COROMOTO RIERA.
LA SECRETARIA: ABG. NORQUIS JIMENEZ
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 08 de Abril de 2016, Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, que vinculan al adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., por lo que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCION.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.193.514, nacido en fecha 11-03-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante 2do año en el Liceo Bolivariano Sin Bolívar, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Luís Espelozin, casa sin Numero Coro Estado Falcón y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.295.107, nacido en fecha 09-09-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante 2do año en el Liceo Bolivariano Sin Bolívar, residenciada en el Barrio Cruz Verde, calle el Tenis, casa sin Numero Coro Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 08 de Abril de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. NORQUIS JIMENEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, previo traslado del órgano aprehensor, debidamente acompañado de sus representantes legales FRANCIS COROMOTO RIERA CEDULA DE IDENTIDAD V.-13.901.795 TELEFONO: 0414-367-09-64 Y JESSICA ANDREINA CHIRINOS V.- 13.901.795 TELEFONO 0416-015-35-24. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa pública haciendo acto de presencia el Defensor Publico en Responsabilidad Penal Adolescentes actuando por la Unidad de la Defensa ABG. EVERY RIVERO quien se encuentra de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, que vinculan al adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., por lo que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCION. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR.”Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.193.514, nacido en fecha 11-03-2000, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante 2do año en el Liceo Bolivariano Sin Bolívar, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Luís Espelozin, casa sin Numero Coro Estado Falcón y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-30.295.107, nacido en fecha 09-09-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante 2do año en el Liceo Bolivariano Sin Bolívar, residenciada en el Barrio Cruz Verde, calle el Tenis, casa sin Numero Coro Estado Falcón. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita Libertad sin Restriccion para los adolescentes de marras una vez impuesto de autos verifica que no existen elementos de interes criminalisticos. . Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 08 de Abril de 2016, Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, que vinculan al adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., por lo que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCION. En este particular se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita Libertad sin Restriccion para los adolescentes de marras una vez impuesto de autos verifica que no existen elementos de interes criminalisticos. . Es todo”. Efectivamente observa quien aquí decide que no existen suficientes elementos de conviccion que acrediten la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, por tal motivi quien aquí decide DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa publica, en razón a la LIBERTAD SIN RESTRICCION en relación al adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Líbrese boleta de Libertad a la adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, se solicita realizar una avaluación medica forense a los mismos. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa publica en relación al adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad a la adolescente JOSE GREGORIO VARGAS CHIRINOS y MIGUEL JESUS MIQUILENA RIERA, se solicita realizar una avaluación medica forense a los adolescentes. Terminó el acto siendo las 11:20 horas del mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico CUMPLASE



JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




LA SECRETARIA
ABG. NORQUIS JIMENEZ