REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000322
ASUNTO : IP01-D-2016-000322
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: GERSON VARON NIETO CHAUTRE
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 9 de Abril de 2016, se le cconcede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
GERSON VARON NIETO CHAUTRE, no cedulado, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, nacido en fecha 25-12-1999, soltero, natural y residenciado en el estado Zulia.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy 9 de Abril de 2016, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, no cedulado, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, nacido en fecha 25-12-1999, soltero, natural y residenciado en el estado Zulia, telefono: Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de que las actuaciones no determinan la autoria de mi defendido en el hecho”.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 9 de Abril de 2016, se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 08-04.-2016.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 07-04-2016.
3.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 07-04-2016.
4.-Inspección Técnica de fecha 07-04-2016.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 07-04-2016.
6.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 07-04-2016.
7.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 07-04-2016.
8.-Expertica de Reconocimiento Legal de fecha 07-04-2016.
9.- Expertica de Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 07-04-2016.
10.-Dictamen Pericial de fecha 07-04-2016.
11.- Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 07-04-2016.
En este particular este juzgado segundo de primera instancia en funciones de control sección adolescentes de coro decreta : CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal por lo que se le impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no acercarse a la victima, ni al donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD .Así se decide.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal por lo que se le impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no acercarse a la victima, ni al donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 12:10 pm, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el presente asunto a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. NORQUIS JIMENEZ
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