REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000334
ASUNTO : IP01-D-2016-000334
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HILARIO TOYO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JUAN JOSE RINCÓN CALDERA
REPRESENTANTE LEGAL: NOIRALITH CALDERA
SECRETARIA: ABG. NORQUIS JIMENEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación catorce (14) de abril de dos mil 2016, en la que Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes, “F” consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, titular de la cédula de identidad: 26.626.158, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: ganadería, y residenciado en el Sector las Viviendas, calle 3, casa s/n, Tucacas, Estado Falcón,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, jueves catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 horas del mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, se deja constancia de la presencia de la ciudadana NOIRALITH COROMOTO CALDERA PRIMERA, C.I. 11.476.816, en su condición de representante legal. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que “SI” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Privado compareciendo ante la sala el ABG. HILARIO TOYO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes, “F” consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD. DECLARAR? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, titular de la cédula de identidad: 26.626.158, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: ganadería , y residenciado en el Sector las Viviendas, calle 3, casa s/n, Tucacas, Estado Falcón, teléfono: pertenece a su progenitor. La ciudadana juez informa al adolescente el deber de mantener actualizados los datos. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. HILARIO TOYO, quien expone: “Esta defensa luego de examinar las actas policiales, solicita la libertad sin restricciones, en virtud de que nos encontramos en la etapa incipiente de la investigación esta defensa solicitara la colaboración de sus familiares para presentar las pruebas de que mi representado no tuvo nada que ver con la imputación presentada hoy por el Ministerio Publico, ya que fueron unos amigos que dejaron el facsímil donde él estaba, a los efectos de preparar una defensa técnica y solicitar sobreseimiento. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación catorce (14) de abril de dos mil 2016, en la que Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes, “F” consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD. DECLARAR? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Se le le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. HILARIO TOYO, quien expone: “Esta defensa luego de examinar las actas policiales, solicita la libertad sin restricciones, en virtud de que nos encontramos en la etapa incipiente de la investigación esta defensa solicitara la colaboración de sus familiares para presentar las pruebas de que mi representado no tuvo nada que ver con la imputación presentada hoy por el Ministerio Publico, ya que fueron unos amigos que dejaron el facsímil donde él estaba, a los efectos de preparar una defensa técnica y solicitar sobreseimiento. Es todo”. Para lo que la ciudadana jueza observo en el presente asunto que existen los siguientes elementos de convicción:
1 Orden de Apertura de Investigación de fecha 14-04-2016.
2.-Acta de Investigación de fecha 13-04-2016.
3.-Acta de Derechos del Imputado de fecha 12-04-2016.
4.-Solicitud de Examen Medico Forense de fecha 13-04-2016.
5.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 13-04-2016.
6.-Solicitud de Experticia de fecha 13-04-2016..
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-04-2016.
En virtu de lo anteriormente señalado quien aquí decide DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente: JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, titular de la cédula de identidad: 26.626.158, por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, y DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes, “F” consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. SIN LUGAR libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente: JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, titular de la cédula de identidad: 26.626.158, por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, y DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes, “F” consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. SEGUNDO: SIN LUGAR libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad con las medidas cautelares impuestas al adolescente JUAN JOSE RINCÓN CALDERA, titular de la cédula de identidad: 26.626.158. Termino, siendo las 11:55 de la mañana, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el presente asunto a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. NORKIS JIMENEZ
|