REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000335
ASUNTO : IP01-D-2016-000335
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 14 de Abril de 2016, se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, , solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
GERSON VARON NIETO CHAUTRE, no cedulado, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, nacido en fecha 25-12-1999, soltero, natural y residenciado en el estado Zulia.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, jueves catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 horas del mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: GERSON ARON NIETO CHAUTRE. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público de guardia compareciendo ante la sala el ABG. EVERY RIVERO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado GERSON ARON NIETO CHAUTRE, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, , solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD. DECLARAR? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, quien expone lo siguiente: “ Mi mama me dijo que fuera con mi hermano a la panaderia a comprar lo que ibamos a comer, unos panes, y como no habia panes nos regresamos, en el regreso paso la comisión del lado contrario, y dieron la vuelta, apareciendo de frente y mi hermano estaba asustado, corrio porque no tenia el papel que el tribunal le habia dado, y vinieron los CICPC y lo iban a agarrar y se les escapo y corrio a la casa a decirle a mi mama que me habian agarrado, y despues me estuvieron dando vueltas buscando a mi hermano para matarlo, porque el funcionario dijo que si lo llegaba a ver le iba a partir el pecho con la pistiola, y cuando solto un tiro, le dijo otro, mira no hagas eso que hay un poco de gente, y el funcionario dijo, deja que es para que respeten, luego me llevaron al despacho y me dieron una cahetada en la cara, y me dieron con los pies en los genitales, y me halaron las orejas, diciendome que no fuera a decir nada, que donde me vieran me iban a matar, un funcionario apodado “el guajiro”, me golpearon con un casco en la cabeza, que no dijera nada, yo estaba al lado del dr y no dejaron que yo le dijera que me revisara, me metieron a un cuarto y me golpearon , luego llegaron con mi hermano y lo metieron en el cuarto y como yo le habia dicho que no sabia quien corrio, me dijeron mas maldito, que dijo que no sabia quien era, y me siguierion dando patadas en las costillas, en todos lados, y luego dijeron que iban a buscar a mi mama y al llegar a verme le dieron una cahetada, y la insultaron, a mi hermano le metieron patadas por el pecho, lo golpearon los genitales, lo acostaron y le pisaron la cabeza, yo veia que le iban a explotar la cabeza, todos, lo golpearon, uno de lentes me decia que si no le decia quien estaba conmigo me dijo que iba a hacer que me orinara del dolor que me iba a causar, y me dijo que si no decia quien estaba conmigo me iban a sembrar droga, fueron a buscar la guardia, y luego cuando nos traian tenian una droga y decian que era de nosotros, “el guajiro” dijo que a los que le hechan paja de lo que el hace, los mataba. Ellos entran a mi casa, nos tratan mal, todo el tiempo irrumpen en mi casa, es todo” Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es GERSON ARON NIETO CHAUTRE, titular de la cédula de identidad: no posee, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: indefinido, y residenciado en el Sector Aurora Sur II, casa s/n diagonal a la bodega “El Gato”, Dabajuro, Estado Falcón, teléfono: No posee. La ciudadana juez informa al adolescente el deber de mantener actualizados los datos. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Pública, quien expone: “Esta defensa luego de escuchar la declaración rendida por mi defendido, de revisar las actas, las cuales no contienen elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido, solicito a este Tribunal que se decrete libertad sin restricciones, asimismo solicito se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior a los fines de que aperture investigación a los funcionarios actuantes en este asunto, por ultimo solicito la evaluación medico forense de mi defendido en virtud del maltrato físico al cual fue sometido, resguardando de esta manera el derecho a la salud consagrado en la ley. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 14 de Abril de 2016, se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: GERSON VARON NIETO CHAUTRE, la precalificación del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, , solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b” consistente en la vigilancia y control de sus representantes y “H” consistente en la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Es todo. En este mismo particularse le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD. DECLARAR? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, quien expone lo siguiente: “ Mi mama me dijo que fuera con mi hermano a la panaderia a comprar lo que ibamos a comer, unos panes, y como no habia panes nos regresamos, en el regreso paso la comisión del lado contrario, y dieron la vuelta, apareciendo de frente y mi hermano estaba asustado, corrio porque no tenia el papel que el tribunal le habia dado, y vinieron los CICPC y lo iban a agarrar y se les escapo y corrio a la casa a decirle a mi mama que me habian agarrado, y despues me estuvieron dando vueltas buscando a mi hermano para matarlo, porque el funcionario dijo que si lo llegaba a ver le iba a partir el pecho con la pistiola, y cuando solto un tiro, le dijo otro, mira no hagas eso que hay un poco de gente, y el funcionario dijo, deja que es para que respeten, luego me llevaron al despacho y me dieron una cahetada en la cara, y me dieron con los pies en los genitales, y me halaron las orejas, diciendome que no fuera a decir nada, que donde me vieran me iban a matar, un funcionario apodado “el guajiro”, me golpearon con un casco en la cabeza, que no dijera nada, yo estaba al lado del dr y no dejaron que yo le dijera que me revisara, me metieron a un cuarto y me golpearon , luego llegaron con mi hermano y lo metieron en el cuarto y como yo le habia dicho que no sabia quien corrio, me dijeron mas maldito, que dijo que no sabia quien era, y me siguierion dando patadas en las costillas, en todos lados, y luego dijeron que iban a buscar a mi mama y al llegar a verme le dieron una cahetada, y la insultaron, a mi hermano le metieron patadas por el pecho, lo golpearon los genitales, lo acostaron y le pisaron la cabeza, yo veia que le iban a explotar la cabeza, todos, lo golpearon, uno de lentes me decia que si no le decia quien estaba conmigo me dijo que iba a hacer que me orinara del dolor que me iba a causar, y me dijo que si no decia quien estaba conmigo me iban a sembrar droga, fueron a buscar la guardia, y luego cuando nos traian tenian una droga y decian que era de nosotros, “el guajiro” dijo que a los que le hechan paja de lo que el hace, los mataba. Ellos entran a mi casa, nos tratan mal, todo el tiempo irrumpen en mi casa, es todo. En virtud de lo anteriormente señalado concede el derecho de palabra al Defensor Pública, quien expone: “Esta defensa luego de escuchar la declaración rendida por mi defendido, de revisar las actas, las cuales no contienen elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido, solicito a este Tribunal que se decrete libertad sin restricciones, asimismo solicito se remita copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior a los fines de que aperture investigación a los funcionarios actuantes en este asunto, por ultimo solicito la evaluación medico forense de mi defendido en virtud del maltrato físico al cual fue sometido, resguardando de esta manera el derecho a la salud consagrado en la ley. Es todo”. De igual manera parra garantizarle el derecho al adolescente de marras esta juzgadora realizo llamado a Medicatura Forense a los efectos que se practicara en esta sede del Circuito Judicial Penal la Evaluación Medica Forense arrojando las siguientes conclusiones: Adolescente masculino que presenta contusiones múltiples y excoriaciones múltiples recientes en el tórax, abdomen, genitales y extremidades, por lo cual se considera de carácter leve, con tiempo de curación de 06 días, con asistencia medica. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora se pronuncia con base a lo siguiente: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente: GERSON ARON NIETO CHAUTRE, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. CON LUGAR la solicitud de la defensa pública. Se ordena remitir copia certificada del acta de audiencia de presentación a la Fiscalia Superior delñ Ministerio Publico. Se ordeno oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que evalué al adolescente GERSON ARON NIETO CHAUTRE. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente GERSON ARON NIETO CHAUTRE.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente: GERSON ARON NIETO CHAUTRE, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del acta de audiencia de presentación a la Fiscalia Superior. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que evalué al adolescente GERSON ARON NIETO CHAUTRE. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente GERSON ARON NIETO CHAUTRE. Termino, siendo las 2:50 de la tarde, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase Copia Certificada del presente asunto a la Fiscalia Superior. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ABG. NORQUIS JIMENEZ
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