REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000340
ASUNTO : IP01-D-2016-000340
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADO: ABG. FRANCISCO HUMBRIA
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO
REPRESENTANTES LEGALES: FREDDY JAVIER SIERRA TOYO y MARGARITA RAMONA ALONZO PRIMERA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Abril de 2016, en la que la representación del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes, precalificando el hecho como LESIONES PERSONALES, previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL B Y H DE LA LOPNNA. Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO titular de la cédula de identidad 29.939.864, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 30/01/2001, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Carretera Falcón - Zulia, Sector la Florida detrás de la Escuela Básica La Florida casa S/N, de color morado, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono Nº:0416-263-66-69 (PADRE).-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 18 de Abril de 2016, siendo las 10:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la Secretaria ABG. NORQUIS JIMENEZ y el alguacil de guardia signado para esta sala número 01. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO, quien se encuentra acompañado de sus representantes legales del ciudadano FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, titulares de la cedula de identidad 14.263.857 (Padre), MARGARITA RAMONA ALONZO PRIMERA (madre) titular de la cedula de identidad 13.84.748. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensa privada, quien se juramento por actas separadas haciendo acto de presencia la defensa privada ABG. FRANCISCO HUMBRIA. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes, precalificando el hecho como LESIONES PERSONALES, previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL B Y H DE LA LOPNNA. Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse : JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO titular de la cédula de identidad 29.939.864, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 30/01/2001, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Carretera Falcón - Zulia, Sector la Florida detrás de la Escuela Básica La Florida casa S/N, de color morado, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono Nº:0416-263-66-69 (PADRE).- Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. FRANCISCO UMBRIA, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que no existen suficientes elementos de conviccion, que involucren a mi defendido en la partcipacion del hecho, es por lo que esta Defensa solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo”.-
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Abril de 2016, en la que la representación del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes, precalificando el hecho como LESIONES PERSONALES, previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL B Y H DE LA LOPNNA. Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.De este mismo modo Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. FRANCISCO UMBRIA, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que no existen suficientes elementos de conviccion, que involucren a mi defendido en la partcipacion del hecho, es por lo que esta Defensa solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo”.-De igual manera Observa quien aquí decide que existen los siguientes elementos de conviccion:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 18-04-2016.
2.- Acta Policial de fecha 16-04-2016
3.-Acta de lectura de derecho del Imputado de fecha 16-04-2016.
4.-Denuncia de fecha 16-04-2016.
5.-Acta de Entrevista de fecha 16-04-2016.
6.- Acta de Entrevista de fecha 16-04-2016.
7.-olicitu de Reseña de fecha 16-04-2016.
8.-Solicitu de examenes Medicos Forense de fecha 16-04-2016.
9.- Referencia Medica de fecha 16-04-2016.
10.-Informe Medico de fecha 16-04-2016.
11.-Reseñas fotograficas.
Todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho punible acreditado por la Representacion Fiscal para lo que se insto a que prosiga las investigaciones presentando en consecuencia su acto conclusivo en la oportunidad legal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de la parte, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente JOSE GABRIEL SIERRA ALONZO, precalificando el hecho como LESIONES PERSONALES, previsto en previsto en el articulo 416 del Código penal venezolano es por lo que se decrete la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal B Y H de la LOPNNA.- SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: librase la correspondiente boleta de libertad con la medida establecida. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 11: 15 de la tarde. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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