REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000320
ASUNTO : IP01-D-2016-000320
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO. ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES
SECRETARIA: ABG. NORQUIS JIMENEZ
Resolución
Corresponde esta juzgadora pronunciarse en cuanto en esta misma fecha se celebro Audiencia Oral para oír al joven adulto RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES, en virtud de que fue presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico dado que el mismo esta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad del Adolescente del estado Zulia, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según Numero de expediente 2C-3130-10 de fecha 17-02-2010, mediante Oficio Nº 367. En este mismo particular se le impuso del articulo 49 ordinal 5, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR.” Quien expone: Ya cumpli con la sancion impuesta por el tribunal de Ejecuccion Seccion Adolescente del Maracaibo.Dado lo anteriormente señalado quien aquí decide pasa de seguida a pronunciarse Decretando:CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica con relación al ciudadano RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES ya identificado, en razón a que se le otorga la libertad no si antes hacerle la aclaratoria que debe solicitar al tribunal requirente que oficie al SIPOL a los efectos de que sea eliminado del sistema ya mencionado. Así mismo se observo en el sistema JURIS 2000 que ha sido traído y presentado a este tribunal por las razones ya expuestas. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al joven adulto RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES. TERCERO Ofíciese al Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA y remítase las presentes actuaciones. Ofíciese al órgano aprehensor para su traslado al Menemauroa.



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 07 de Abril de 2016, siendo las 10:38 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. NORQUIS JIMENEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES, previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa pública haciendo acto de presencia el Defensor Publico en Responsabilidad Penal Adolescentes actuando por la Unidad de la Defensa ABG. EVERY RIVERO quien se encuentra de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta expone que el ciudadano presente en sala presenta una solicitud por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según Numero de expediente 2C-3130-10 de fecha 17-02-2010, mediante Oficio N° 367. se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR.” Quien expone: Ya cumpli con la sancion impuesta por el tribunal de Ejecuccion Seccion Adolescente del Maracaibo. Pasa de seguida a identificarse: RONNY ENMANUEL MORANTE MORANTE, venezolano, cedula de identidad numero: 25.984.418, de edad 22 años, soltero, direccion de habitacion: Chinchorro bajito, cerca del cementerio viejo, rancho de lata unico rancho cerca del tanque que suministra agua en el pueblo de Menemauroa, hijo de YENNYS RAMONA MORANTE y ORLANDO MENDEZ ( DIFUNTOS)” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ Solicito la Libertad de este ciudadano, por cuanto manifiesto que cumplio con su sancion, asi mismo se oficie al tribunal requerente para que tarmite lo concerniente a su exclusion del SIPOL. Es todo”. Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica con relación al ciudadano RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES ya identificado. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad al joven adulto RONNY ENMANUEL MORANTES MORANTES. TERCERO Ofíciese al Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA y remítase las presentes actuaciones. Ofíciese al órgano aprehensor para su traslado al Menemauroa. Terminó el acto siendo las 10:56 horas del mañana, firman y conformes firman.- Notifíquese Publíquese y déjese constancia de lo decidido.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. NORQUIS JIMENEZ