REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IH02-X-2016-000003
Aperturado el presente cuaderno de incidencia, por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, incoada por los Abogados ELOY OLLARVEZ y OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 168.197 y 22.185, actuando en el carácter de ex-apoderado judicial del ciudadano JONN RAFAEL ROSILLO, Venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad No 11.473.439, y domiciliado en Callejón Riera, No 11, sector Pantano Arriba, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos, intereses y acciones; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; se ADMITE, cuanto en lugar en derecho y se procede a sustanciar la misma por vía principal, toda vez que el asunto principal No IP21-L-2013-000156, el cual ha dado origen a la presente, se encontraba siendo conocido por este tribunal Superior del Trabajo, quien en fecha 10 de abril del 2015, declaro terminado el mismo, por convencimiento transaccional presentado entre las partes, es por lo que en acatamiento a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada Incidental, y de conformidad con lo previsto en los artículos 167, 607 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, intímese mediante boleta a la parte demandante ciudadano JONN RAFAEL ROSILLO, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, por si o por medio de apoderado judicial, en un lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguientes a que conste la ultima de las citaciones aquí ordenadas, a cualquiera de las horas destinadas para despachar por este tribunal, que son de 8:30 a.m, a 3:30 p.m, a ejercer su derecho de impugnación y en su defecto acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados y el Reglamento de honorarios mínimos de abogados. Líbrese boleta de intimación con anexo de copia certificada del libelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 345 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón de que el proceso laboral venezolano, no tiene establecido un procedimiento especifico para dichos casos sino el señalado en jurisprudencias emanadas de las Salas Constitucional y Social, del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguese al pool de alguaciles de este Circuito Judicial Laboral las respectivas citaciones, a objeto que sea practicada la intimación ordenada. Igualmente se ordena notificar a la partes intimante para que tengan conocimiento de la apertura del presente procedimiento; y se le insta a que consignen ante este despacho un juego de copias simples del libelo de demanda (intimación) para su posterior certificación y con el objetivo de materializar la respectiva citación de la parte demandada. Todo ello, en ánimos de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota. En esta fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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