REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0042016000012
ASUNTO: IP31-L-2016-000048
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve y hace valer las siguientes documentales:
1. ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 17/06/2010, marcada con la letra “A” el cual cursa en actas procesales al folio 48. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
2. ORIGINAL DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: de fecha 16/09/2010, el cual cursa a las actas procesales al folio 49, identificado con la letra ”B”. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
3. ORIGINAL DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: de fecha 16/09/2012, constante de cuatro (04) folios, el cual cursa a las actas procesales del folio 50 al 53 identificado con la letra ”D”. Observa este tribunal que la documental promovida contrato de trabajo de fecha 16/09/2012, se identifica en actas con la letra “C”, tal como se verifica en el folio Nº 50 y 53. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
4. ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 16/09/2013, marcada con la letra “C”. Señala esta juzgadora que la documental marcada con la letra “C”, corresponde a Contrato de Trabajo de fecha 16/09/2012 admitido en el ítems Número 3 del presente capítulo, asimismo de la revisión de las actas se verifica que no consta en el asunto la prueba promovida ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 16/09/2013, es por la consideración que precede, que este tribunal la INADMITE. Así se decide.
5. ORIGINAL DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: de fecha 16/09/2014, constante de tres (03) folios, el cual cursa a las actas procesales del folio 57 al 59 identificado con la letra ”E”. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
6. ORIGINAL DE CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 09/04/2013, marcada con la letra “F” el cual cursa en actas al folio 60. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
7. ORIGINAL DE RECIBO DE PAGO: de fecha febrero de 2015, anexa al escrito libelar el cual cursa en actas al folio 05. En cuanto a esta documental se deja constancia que se encuentra en copia fotostática. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
8. ORIGINAL DE RECIBO DE PAGO: de fecha 30/11/2008, marcada con la letra “G” e inserto en las actas procesales al folio 61. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
9. EN COPIA SIMPLE RECIBO DE PAGO: sin fecha, por concepto de cancelación de aguinaldos marcada con la letra “H” emanada de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CECILIA II, cursante en actas procesales al folio 62. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
10. EN COPIAS SIMPLES SOLICITUD DE REENGANCHE: de fecha 08/04/2015, constante de doce (12) folios, marcada con la letra (I) de fecha 08/04/2015, por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA y ejecutada en fecha 12/05/2015 suscrita por las partes, la cual se encuentran en las actas procesales en los folios 63 al 74 del expediente. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
11. ORIGINAL DE CARTA DE RENUNCIA: de fecha 13/05/2012, cursante en actas procesales al folio 75 identificada con la letra “J”. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
12. COPIAS SIMPLES DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA DESPEDIR: de fecha 22/05/2015 e identificado con la nomenclatura 053-2015-01-000280 llevado por la por ante la Inspectoría del Trabajo “ALI PRIMERA” de Punto Fijo, constante de nueve (9) folios identificado con la letra “K”, cursante a las actas procesales del folio 76 al 86. Este cuanto a esta probanza observa este tribunal, que consta de once (11) folios y no nueve (9) como lo indica el demandante. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DOCUMENTAL
Con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de exhibición de documentos que se haya en poder de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CECILIA II, el cual es:
• Original de Contrato de Trabajo de fecha 16/09/2013, se acompaña copia simple marcado con la letra “E”.
• Original de Recibo de pago de salario y demás asignaciones del trabajador de fecha 30/03/2015.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y pertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CECILIA II, la exhibición de los documentos antes indicados, en la oportunidad del día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en el presente asunto. Así se decide
DE LA PRUEBA DE INFORME
III
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se solicita oficiar a la Inspectoría del Trabajo Alí Primera, ubicada en la calle Mariño entre las Palmas y Talavera, número 278, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón para que informe lo siguiente particulares “A” 1.- Existencia del expediente sobre Procedimiento Administrativo de REENGANCHE que reposa en sus archivos, signado con el número 053-2015-01-186.
2.- Fecha de ingreso del mencionado expediente.
3.- Partes intervinientes en el mencionado expediente.
4.- Motivo del mencionado expediente.
5.- Decisión del acto administrativo del mencionado expediente.
6.- Fecha de la mencionada decisión del citado expediente.
7.- Estado del mencionado expediente.
“B“ 1.-Existencia del expediente sobre Procedimiento Administrativo de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR a la ciudadana MARYS SANTOS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 10.966.662, intentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CECILIA II, que reposa en sus archivos, signado con el número 053-2015-01-280.
2.- Fecha de ingreso del mencionado expediente.
3.- Partes intervinientes en el mencionado expediente.
4.- Motivo del mencionado expediente.
5.- Decisión del acto administrativo del mencionado expediente.
6.- Fecha de la mencionada decisión del citado expediente.
7.- Estado del mencionado expediente.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines que remita informe sobre lo solicitado. Así se decide.
Este tribunal hace la salvedad, que a los folios 45, 46 y 47 se encuentra inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la ciudadana MARYS SANTOS, y corresponde a copia fiel, exacta, y del mismo tenor del escrito de promoción de los medios de prueba que riela en los folios 42, 43, Y 44.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las siguientes documentales:
1.- Ratifica Carta de Renuncia, de fecha 13 de mayo de 2015, presentada por la ciudadana MARYS JOSEFINA SANTOS ATACHO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 10.966.662, ante la Directora del Plantel Yelitza Chiquinquirá Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.311, identificada con la letra “A” e inserta en ejemplar original en el folio 90. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los siguiente ciudadanos: LISSETT RIERA, GREINS LOPEZ, MARIENNY SANCHEZ Y JOHANNA CHIRINO, todos venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V.-10.973.592, V.-14.654.291, V.-13.662.204 y V.-18.630.460, de este domicilio. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informes a:
1) A la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, los Taques y Falcón del Estado Falcón de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ubicada en la Calle Mariño, esquina con calle Talavera, Sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este tribunal:
a) Si en la Sala de Fuero de ese Despacho Administrativo del Trabajo, se llevo un expediente administrativo de solicitud de REENGACHE signado con el número 053-2015-01-186 en contra de la ciudadana MARYS JOSEFINA SÁNCHEZ ATACHO, quien es venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-10.966.662, domiciliada en Calle Charaima Casa Nº 8, Sector Los Pinos Santa Elena, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hecho o razones por lo cuales se llevo dicho expediente de reclamo.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa de la solicitante copia fotostática certificada de ese expediente administrativo.
2) A la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, los Taques y Falcón del Estado Falcón de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ubicada en la Calle Mariño, esquina con calle Talavera, Sector Centro de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para que informe a este tribunal:
a) Si en la Sala de Fuero de ese despacho administrativo del Trabajo, se llevó un expediente administrativo de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA signado con el Nro. 053-2015-01-280 en contra de la ciudadana MARYS JOSEFINA SÁNCHEZ ATACHO, quien es venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.662, domiciliada en Calle Charaima Casa Nº 8, Sector Los Pinos Santa Elena, Municipio Los Taques del Estado Falcón
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hecho o razones por lo cuales se llevó dicho expediente de reclamo.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada del expediente administrativo.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines que remita informe sobre lo solicitado. Asimismo, se insta a la parte demandada y promovente de la prueba a realizar los trámites necesarios en tiempo oportuno ante el organismo y relacionado con las copias. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce y veinticuatro minutos del mediodía (12:24 p. m.), al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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