REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: IP31-L-2015-000302

Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO I
DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:

1. Original de LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, documental marcada con la letra “A”, el cual ratifica y hace valer, constante de un (01) folio la cual cursa en el expediente en el folio 07. Este tribunal deja constancia que se encuentra en copia simple. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.


2. Original de CONTRATO DE TRABAJO del ciudadano SERGIO SALAZAR INFANTE, identificado con la letra “B” el cual ratifica y hace valer, constante de cuatro (04) folios e inserta en el expediente en los folios 08, 09, 10 y 11, ambos e inclusive. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.


3. HOJA DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en copia simple, documental identificada con la letra “C”, constante de un (01) folio, cursante al folio 37 del expediente. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.


CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal, se sirva oficiar a:
La empresa VTELCA, ubicada en la Avenida Bolívar, Meseta de Guaranao, Zona Franca Industrial de Paraguanà, calle de Servicio N° 4, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de informar al tribunal con relación a los siguientes particulares:

A) Si existe una obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN FASE II DE LA FABRICA DE CELULARES SOCIALISTA VTELCA.”
B) De ser cierto indique a este despacho, en qué estado se encuentra la obra, o si la misma ya concluyó.
C) De ser cierto que la obra concluyó indique a este despacho la fecha exacta de finalización.
D) Indique a este despacho si la empresa INVERSORA JARAMILLO C.A. (INJACA) es la que ejecuta la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN FASE II DE LA FÁBRICA DE CELULARES SOCIALISTA VTELCA.”
Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la empresa VTELCA, a fin que informe sobre los particulares solicitados y antes ut supra indicados. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, solicita la exhibición de las siguientes documentales:

a) Contrato de trabajo del ciudadano SERGIO SALAZAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.255.526.
b) LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES del ciudadano SERGIO SALAZAR INFANTE, precedentemente identificado.
Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento al ciudadano VICTOR HOLDER, en su condición de representante legal de la empresa INVERSORA JARAMILLO C.A. (INJACA), para que por sí o por medio de su apoderado judicial, exhiba las documentales indicadas en los literales a) y b) del presente capítulo, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 111 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pide al tribunal proceda a trasladarse y constituirse en el departamento donde funciona la empresa INVERSORA JARAMILLO C.A. (INJACA), en la Avenida Bolívar, Meseta de Guaranao, Zona Franca Industrial de Paraguaná, calle de Servicio N° 4, en las instalaciones de VTELCA, Municipio Carirubana del Estado Falcón; todo ello con el fin de dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancia:
PRIMERO: Se deje constancia que en ese lugar funciona la sede administrativa de la empresa INVERSORA JARAMILLO C.A. (INJACA). SEGUNDO: Se deje constancia si en esas instalaciones se esta llevando a cabo una obra denominada CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACION FASE II DE LA FÁBRICA DE CELULARES SOCIALISTA VTELCA. TERCERO: Se deje constancia en que estado se encuentra la obra denominada CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACION FASE II DE LA FÁBRICA DE CELULARES SOCIALISTA VTELCA. CUARTO: Si la empresa posee la documentación necesaria para demostrar que la obra ha concluido, de ser cierto deje constancia en que fecha cierta en que culminó dicha obra. QUINTO: Cualquier otra circunstancia que sea relevante y ayuden al juez al conocimiento de la presente causa.
En cuanto a la inspección judicial solicitada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva en sus particulares 1, 2, 3 y 4. Con relación al particular 5 este tribunal la inadmite toda vez que a tenor de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las disposiciones que van desde el 111 al 115 del mismo texto procesal y el 472 del Código de Procedimiento Civil, la prueba debe versar sobre “cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa” y empero el promovente debe ceñirse además a lo pautado en el numeral 4 artículo 472 del Código de Procedimiento Civil “ 4. Que se señale en la promoción de dicha prueba (…), así como sobre que puntos específicos versará la inspección judicial”, de manera tal que se tenga la certeza sobre qué punto el operador de justicia de prestar especial atención cuando se esté efectuando la misma, a los fines de que se deje constancia de lo verdaderamente importante. En consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la dirección aportada por el promovente, fijándose por auto separado la fecha para efectuarla. ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

DE LA PRUEBA DE INFORME;
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la empresa VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES C.A (VTELCA), a través de ciudadano YURI RUMBOS, en su condición de GERENTE DE INFRAESTRUCTURA, en su sede principal ubicada en la Avenida Bolívar, Calle de Servicio # 04 Meseta de Guaranao, Galpones 5-5. 5-6. Zona Franca Industrial de Paraguaná, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; a fin de informar al tribunal con relación a los siguientes particulares:

1. Que informe si mantuvieron una relación contractual con la Sociedad Mercantil INVERSORA JARAMILLO C.A., plenamente identificada en autos, para la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN FASE II DE LA FÁBRICA SOCIALISTA VTELCA”.
2. De ser afirmativa la pregunta anterior, informe a este tribunal si la Sociedad Mercantil INVERSORA JARAMILLO C.A., plenamente identificada en autos, culminó la obra que consiste en la “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACION FASE II DE LA FÁBRICA SOCIALISTA VTELCA”.
3. De ser afirmativa la pregunta anterior, informe a este tribunal la fecha en que la Sociedad Mercantil INVERSORA JARAMILLO C.A., culminó con dicha obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACIÖN FASE II DE LA FÄBRICA SOCIALISTA VTELCA”.
4. Por último de ser afirmativa la pregunta anterior, adjuntar con el informe el finiquito de la obra correspondiente a la culminación de la “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE AMPLIACION FASE II DE LA FABRICA SOCIALISTA VTELCA.”
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES C.A (VTELCA), a través de ciudadano YURI RUMBOS, en su condición de GERENTE DE INFRAESTRUCTURA, a fin que informe sobre los particulares antes indicados. ASI SE DECIDE.

Por último y de conformidad con lo establecido el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública, y contradictoria para el día LUNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.

Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p.m.), a los diez (10) días del mes de agosto de 2016.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. DANIELIS GUARECUCO