REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, tres (03) agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA Nº PJ0042016000013.
ASUNTO: IP31-L-2015-000260

PARTE ACTORA: CARLOS DAVID GARCÍA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.479.907
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALVAREZ, ROSSYBEL CÓRDOBA, RAMÓN TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, JESSY PELAYO, MARTA ALFONSO, THAIRYM MENDEZ, ANAROSA SÁNCHEZ, YRISNEL AMAYA, ANERYS CÓRDOBA, ABRAHAM SIBADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 154.459, 171.241, 178.810, 171.299, 188.649, 171.227, 157.491, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G & G SERVICIOS PETROLEROS, S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22-08-2011, inscrita en los libros correspondentes bajo el Nº 25, Tomo 33-A, Expediente Nº 343-2496, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, y JHONATAN LUGO COBIS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 147.618, 46.729, 155.742, y 127.043, respectivamente.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES Y PAGOS DE SALARIOS RETENIDOS DESDE PRIMERO (01) DE JULIO DE 2014 HASTA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2014.-
I
ANTECEDENTE

Se inicia el presente asunto en fecha 30 de octubre de 2015, mediante escrito de demanda presentada por el apoderado judicial Abg. JESSY PELAYO, I.P.S.A Nº 154.459 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en representación de ciudadano CARLOS DAVID GARCÍA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.479.907.
Distribuida la causa, correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien recibe en fase de sustanciación, se admitió en fecha 04-11-2015 y se ordenó la notificación de la demandada.
Cumplido con los parámetros establecidos para la notificación ordenada, el 12 de enero de 2016 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se procedió a la distribución en fase de mediación correspondiendo al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como se desprende del folio 31.
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, se verificó la comparecencia de la parte accionante CARLOS DAVID GARCÍA GUADARRAMA por intermedio de su representante Judicial Abg. JESSY PELAYO, I.P.S.A Nº 154.459, y la comparecencia de la parte accionada G & G SERVICIOS PETROLEROS, S.A., a través de su representante judicial Abg. RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO, asimismo se dejó constancia que la parte demandante no presentó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada consignó en su oportunidad legal escrito de promoción de pruebas contentivo de diez (10) folios sin anexos. En fecha 23-05-2016 se celebró prolongación de audiencia preliminar en la que se dio conclusión a la fase de mediación, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por la parte demandada otorgándose el lapso establecido para la contestación de la demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la LOPTRA, se presentó escrito de contestación a la demanda, se agregó a las actas procesales y se ordenó su remisión a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio; se hace mención de los días no laborables por Decretos Presidenciales con ocasión del ahorro energético.
Una vez distribuido, correspondió su tramitación y conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo; se le dio entrada asunto en fecha 17 de junio de 2016 abocándose esta juzgadora al conocimiento de la causa y providenciándose las pruebas promovidas por la parte demandada de conformidad con las disposiciones de la LOPTRA, fijándose por auto separado la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 27-07-2016 a las 09:00 a.m.-
En fecha 27 de julio de 2016 se dio formal inicio a la audiencia de juicio, ordenándose a la secretaria certificar la comparecencia de las partes y el motivo de la misma, se verificó la incomparecencia de la parte actora CARLOS DAVID GARCÍA GUADARRAMA, cédula de identidad Nº V-14.479.907, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de la parte demandadaG & G SERVICIOS PETROLEROS, S.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22-08-2011, inscrita en los libros correspondentes bajo el Nº 25, Tomo 33-A, Expediente Nº 343-2496, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, a traves de su apoderado judicial Abogado JHONATAN LUGO COBIS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 127.043.

Constatada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal, procedió de forma oral a declarar el desistimiento de la Acción.

Estando dentro de los cinco días hábiles para el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:
- II -
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, quien suscribe pasa hacerlo dentro de los siguientes términos:

Vista esta circunstancia especial, es necesario hacer un comentario sobre esta situación irregular de incomparecencia de las partes:
Son varios los estudiosos del derecho laboral que se han ocupado de explicar y comentar esta situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio, entre ellos el Dr. Henríquez La Roche quien señala que:

“La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio…”.

Según sea la incomparecencia (del actor, del demandado, o de ambos), y si este acto fundamental se realizara sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismos litigantes sobre los hechos alegados (artículo 103 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones de las repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se consideren apropiadas para la solución del caso. Un desarrollo de la audiencia oral sin la presencia de las partes, excluye al protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en proceso escrito. (Ricardo Henríquez La Roche El nuevo Proceso Laboral, Pág. 408).

Igualmente, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “…es importante advertir que actualmente, si es posible- por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…

La Sala Social destaca que “es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión.”

Por su parte, el Autor Emercio José Aponte Núñez, en su Libro Doctrina Laboral de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Segundo Trimestre del 2.005, acota:

“… En relación con el desistimiento de la acción por parte del trabajador, es importante tener en cuenta que se deriva de su falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio, por ello el calificativo de tácita, todo ello al propio texto del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa:

(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: Vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, verificándose los efectos y consecuencias señaladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN. Así se decide.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ASÍ COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE PUNTO FIJO, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUADARRAMA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.516.466, en contra la Sociedad Mercantil G&G SERVICIOS PETROLEROS C.A, por pretensión de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES Y PAGO DE SALARIOS RETENIDOS DESDE EL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2014 HASTA EL DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2014.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En consecuencia, este Juzgado deja expresa constancia que el cuerpo completo de la presente decisión se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, a partir del cual se podrán ejercer los recursos de ley, en tal sentido se emiten dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se da por culminada la presente audiencia. Es todo, término y conformes firman. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
.LA JUEZATEMPORAL,


ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


DANIELIS GUARECUCO