REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, nueve (09) agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA Nº PJ0042016000015
ASUNTO: IP31-L-2015-000227
PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS ESCALANTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.066.858
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO HURTADO RAMÍREZ, ELMER CARDOZO ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 238.042, 201.045
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LA CASA DE LA HORTALIZA C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 18/11/2008, inscrita en los libros correspondentes bajo el Nº 04, Tomo 44-A, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo; y del ciudadano GREGORIO MORALES CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA: VICTOR ÁVILA GONZÁLEZ, CARLOS LUIS ARAUJO, MERVIN ANTONIO GONZÁLEZ VILLALOBOS, KERRINS JOSÉ MAVAREZ MEDINA Y HELIMENAS JOSÉ VILLALOBOS CHACÍN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 126.706, 103.029, 221.499, 133.501 Y 124.805, respectivamente.
MOTIVO: PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
I
ANTECEDENTE
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JESUS ESCALANTE LÓPEZ, cédula de identidad Nº V-17.066.858, asistido por el abogado CARLOS ERNESTO HURTADO RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 238.042, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Trabajo en fecha 21/09/2015, en contra de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA HORTALIZA C.A., y el ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.809.
Se ordena en fecha 24/09/2015 la subsanación de la demanda, siendo presentada en fecha 28/09/2015, una vez cumplidas las formalidades de ley, en fecha 21/09/2016 se admite la pretensión de Pago por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales ordenándose la notificación de las demandadas.
En fecha 23/10/2015 siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, a la que asistieron las partes intervinientes en el presente proceso, consignando en esa oportunidad sus escritos de promoción de los medios de prueba. Se celebraron prolongaciones de la audiencia, y fue el día 29/01/2016 cuando se dio por concluida la fase de mediación, se ordenó la incorporación de los escritos de promoción de pruebas de las partes a los fines de su admisión y evacuación ante los tribunales de juicio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dentro de la oportunidad establecida por la ley, las partes codemandadas Sociedad Mercantil LA CASA DE LA HORTALIZA C.A., y el ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, presentaron escritos de contestación a la demanda, que se encuentran insertos en las actas procesales. Una vez vencido el lapso legal, se ordenó la remisión del Asunto a la Coordinación Judicial para la distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo de esa manera a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón de Punto Fijo, se recibió y se le dio entrada en fecha 12-02-2016, asimismo, en el lapso legal dispuesto por la ley se providenció en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios, fijándose la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio para el día MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
El día 28 de marzo de 2016 las partes intervinientes, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la que establecen un pago y al tiempo solicitan al tribunal se homologue el acuerdo celebrado.
Este tribunal una vez recibida la diligencia, y antes del pronunciamiento a la misma, pautó celebración de audiencia especial conciliatoria convocando a las partes para el día 07/04/2016, audiencia ésta en la que se verificó la incomparecencia de las partes.
En virtud de lo diligencia y solicitado por las partes, y el resultado infructuoso de la audiencia especial conciliatoria, a habida consideración de los diferentes decretos presidenciales para el ahorro energético, en fecha 21/06/2016 procede a emitir sentencia interlocutoria, en la que sobre las consideraciones que en ella se explanan dispone NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO PETICIONADO, la continuidad del curso de ley de la causa con la indicación que por auto separado se fijaría la fecha para la celebración de la audiencia, oral, pública y contradictoria de juicio, y ordenándose la notificación a las partes de contenido de la sentencia.
Cumplida con las notificaciones ordenadas, y estando definitivamente firme la providencia interlocutoria, se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio PARA EL DÍA VIERNES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.).
Siendo el día y a la hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio, se procedió a su anuncio, dando inicio formal a la audiencia de juicio, se ordenó a la secretaria certificar la comparecencia de las partes y el motivo de la misma, se verificó la incomparecencia de la parte actora ANTONIO JESUS ESCALANTE LÓPEZ, cédula de identidad Nº V-17.066.858, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y la i comparecencia de las demandadas LA CASA DE LA HORTALIZA C.A. y del ciudadano GREGORIO MORALES CONTRERAS. Constatada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal, procedió de forma oral a declarar el desistimiento de la Acción.
Estando dentro de los cinco días hábiles para el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:
- II -
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, quien suscribe pasa hacerlo dentro de los siguientes a esta circunstancia especial, es necesario hacer un comentario sobre esta situación irregular de incomparecencia de las partes:
Son varios los estudiosos del derecho laboral que se han ocupado de explicar y comentar esta situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio, entre ellos el Dr. Henríquez La Roche quien señala que:
“La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio…”.
Según sea la incomparecencia, y si este acto fundamental se realizara sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismos litigantes sobre los hechos alegados (artículo 103 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones de las repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se consideren apropiadas para la solución del caso. Un desarrollo de la audiencia oral sin la presencia de las partes, excluye al protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en proceso escrito. (Ricardo Henríquez La Roche El nuevo Proceso Laboral, Pág. 408).
Igualmente, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “…es importante advertir que actualmente, si es posible- por voluntad del legislador -, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…
La Sala Social destaca que “es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión.”
Por su parte, el Autor Emercio José Aponte Núñez, en su Libro Doctrina Laboral de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Segundo Trimestre del 2.005, acota:
“… En relación con el desistimiento de la acción por parte del trabajador, es importante tener en cuenta que se deriva de su falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio, por ello el calificativo de tácita, todo ello al propio texto del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa:
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: los efectos y consecuencias señaladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN. Así se decide.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ASÍ COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE PUNTO FIJO, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en la demanda incoada por el ciudadano el ciudadano ANTONIO JESUS ESCALANTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.066.858, en contra de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA HORTALIZA C.A., y el ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº v-9.330.809, por pretensión de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia, se ordena su remisión a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado deja expresa constancia que el cuerpo completo de la presente decisión se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, a partir del cual se podrán ejercer los recursos de ley, en tal sentido se emiten dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), se da por culminada la presente audiencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZATEMPORAL,
ABG. THATIANA NINOSKA LUGO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
DANIELIS GUARECUCO
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